Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO MOQUEGUA HACIA EL 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 015-2013-CR/GRM, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación regional; asimismo Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electrónicamente en la página web del Gobierno Regional de Moquegua el texto íntegro del Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los siete días del mes de abril del 2016. MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los quince dias del mes de abril del año dos mil dieciséis. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1397428-1

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- CÓNDONESE: 1. El cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes de los tributos municipales, multas tributarias y deudas tributarias fraccionadas, incluso si fueron objeto de impugnación en sede administrativa o judicial, o de ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el total del tributo, multa o deuda tributaria fraccionada pendiente de pago. 2. El cien por ciento (100%) de las multas tributarias impuestas por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones previstas por el artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal, siempre que el deudor presente la declaración omitida y cancele el total del tributo insoluto. 3. El setenta por ciento (70%) de las multas tributarias impuestas por infracciones tributarias distintas a la prevista en el numeral anterior, incluso si fueron objeto de impugnación en sede administrativa o judicial, o de ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el monto de la multa no sujeta a condonación. 4. El cien por ciento (100%) de los reajustes de las multas administrativas aplicadas por la comisión de las infracciones previstas en la Ordenanza No. 140-2011MDC, previa cancelación del total de la multa pendiente de pago. 5. La multa administrativa impuesta por la comisión de las infracciones previstas en la Ordenanza Nº 1402011-MDC, previa cancelación del monto no sujeto a condonación, en los porcentajes siguientes: - Ochenta por ciento (80%), si fue aplicada hasta el 31 de diciembre de 2012. - Setenta por ciento (70%),si fue aplicada durante el ejercicio 2013. - Sesenta por ciento (60%),si fue aplicada durante el ejercicio 2014. - Cincuenta por ciento (50%),si fue aplicada durante los ejercicios 2015 y 2016. 6. El cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales generadas por la cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas, siempre que el deudor cancele el saldo liquidado. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Administración Tributaria a fraccionar las deudas tributarias, hasta por un máximo de tres (3) cuotas mensuales, incluida la inicial, sin intereses moratorios, siempre que el deudor cancele el total del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016, con sujeción a las siguientes reglas: 1. La cuota inicial no será inferior al treinta por ciento (30%) del total de la deuda, ni menor a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). 2. La cuota inicial deberá ser cancelada antes de la suscripción del convenio de fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán treinta (30) y sesenta (60) días calendario, respectivamente, después de cancelarse la cuota inicial. 3. La pérdida del fraccionamiento concedido se producirá si el deudor incumple la obligación de pagar una cuota en el plazo convenido, la cual autorizará a aplicar la tasa de interés moratorio (TIM) prevista por el artículo 33 del Código Tributario al total de la deuda fraccionada, considerándose las amortizaciones como pagos a cuenta, incluyendo los intereses moratorios. 4. Para acogerse al fraccionamiento la deuda tributaria no debe haber sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, o el administrado no debe tener deudas pendientes por fraccionamientos anteriores. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse a los beneficios otorgados por esta ordenanza rige desde su publicación hasta el 30 de julio de 2016. Artículo Cuarto.- El pago de la deuda tributaria o administrativa que efectúe el deudor acogiéndose a los

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas en el distrito
ORDENANZA Nº 241-MDC Cieneguilla, 20 de junio de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de junio de 2016 vistos el Informe Nº 091-2016-MDC/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 085-2016-MDC/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 095-2016-MDC/GAJ, de la Gerente de Asesoría Jurídica; por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

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