Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

beneficios establecidos por esta ordenanza acarreará de pleno derecho la conclusión del procedimiento que haya iniciado el deudor con la finalidad de cuestionarla o impugnarla, en la vía o etapa procesal en que se encuentre. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios otorgados por la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaría General, y su difusión en el Portal institucional (www. municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1397388-1

15. INFRACCIONES CIUDADANA
CÓDIGO INFRACCIÓN

SOBRE

SEGURIDAD

OBSERVACION SANCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

16.1

Por no presentar la relación de trabajadores de la obra de edificación. Por no contar con el servicio de seguridad privada en la obra de edificación.

MULTA

100% UIT PARALIZACION DE OBRA

16.2

MULTA

200% UIT PARALIZACION DE OBRA

16.3

Por mantener en malas condiciones el sistema de video PREVENTIVA vigilancia en la obra de edificación y/o establecimientos comerciales. Por no instalar un sistema de sistema de video vigilancia en la obra de edificación y/o establecimientos comerciales.

200% UIT

PARALIZACION DE OBRA y/o CLAUSURA TEMPORAL

16.4

MULTA

400% UIT

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 435-MSI Mediante Oficio Nº 184-2016-0600-SG/MSI la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 435-MSI, publicada en la edición del 27 de junio de 2016. En las DISPOSICIONES FINALES: Primera.- INCORPORAR en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas Vigente las siguientes infracciones: DICE: 15. INFRACCIONES CIUDADANA
CÓDIGO INFRACCIÓN

PARALIZACION DE OBRA y/o CLAUSURA TEMPORAL

1397338-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Derogan la Ordenanza Nº 422-MDSR que reguló la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 441-MDSR

SOBRE

SEGURIDAD

Santa Rosa, 30 de mayo del 2016 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo del 2016, el Informe Nº 096-2016-GAJ/MDSR, de fecha 21.04.16, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 239-2016-GDU/MDSR, de fecha 16.05.16, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Memorándum Nº 266-2016-GM/MDSR, de fecha 18.05.16 de la Gerencia Municipal, sobre la derogación de la Ordenanza Nº 422-2016, de regulación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios púbicos en telecomunicaciones en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la

OBSERVACION SANCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

15.1

Por no presentar la relación de trabajadores de la obra de edificación. Por no contar con el servicio de seguridad privada en la obra de edificación.

MULTA

100% UIT PARALIZACION DE OBRA

15.2

MULTA

200% UIT PARALIZACION DE OBRA

15.3

Por mantener en malas condiciones el sistema de video PREVENTIVA vigilancia en la obra de edificación y/o establecimientos comerciales. Por no instalar un sistema de sistema de video vigilancia en la obra de edificación y/o establecimientos comerciales.

200% UIT PARALIZACION DE OBRA

15.4

MULTA

400% UIT PARALIZACION DE OBRA

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