Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

579502 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

marzo de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1351199-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública y a la seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2015PCM, publicado el 4 de diciembre de 2015, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación del acotado dispositivo, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno; Que, posteriormente con Decreto Supremo N°0042016-PCM, publicado el 16 de enero de 2016, se prorrogó el estado de emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao Provincia Constitucional del Callao, por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, a partir del 18 de enero de 2016; Que, mediante Oficio Nº 146-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 083-2015-PCM, en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicha petición en el Oficio Nº 52-2016-REGPOL-CALLAO/JEMUNIPLO, del Jefe de la Región Policial Callao y en el Informe Nº 023-2016-REGPOL-CALLAO/JEM-UNIPLO, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 3 de

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2016-PCM Lima, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, participará en la Reunión de Ministros de Países Miembros de la Alianza del Pacífico, en la Reunión con Inversionistas globales por invitación de la Bolsa de Valores, en la Reunión con Morgan Stanley Capital International (MSCI) y en el Road Show "New York 2016", a llevarse a cabo en las ciudades de Nueva York y Boston, Estados Unidos de América, del 6 al 9 de marzo de 2016; Que, la Reunión de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico tiene como finalidad dar a conocer las fortalezas de la región y las distintas oportunidades de inversión; Que, la Reunión con MSCI y las reuniones con inversionistas globales tienen como objeto generar conocimiento acerca de las medidas en marcha, tanto tributarias, regulatorias y de mercado, y promocionar las fortalezas de nuestra economía y nuestro mercado de valores entre los inversores internacionales; Que, el Road Show "New York 2016", tiene como objeto la promoción de inversiones en nuestro país, lo que contribuirá en darle continuidad a los esfuerzos de promoción económica del país; Que, en tal sentido, y por ser de interés nacional la participación del Ministro de Economía y Finanzas en los citados eventos, resulta necesario autorizar el mencionado viaje en misión oficial; cuyos gastos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a su presupuesto; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30372,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.