Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579515

Millones Treinta y Tres Mil Novecientos Veinte y 00/100 Soles (S/. 133 033 920). Artículo 2°.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1351102-1

Aprueban renuncia total a autorizaciones otorgadas a favor de Enel Green Power Perú S.A. para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en zona denominada Carmen
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2016-MEM/DGE Lima, 25 de enero de 2016 VISTOS: Los Expedientes N° 12287111 (01), N° 12287611 (06), N° 12288011 (10), N° 12288811 (18), N° 12288911 (19), N° 12289011 (20), N° 12289111 (21), N° 12289111 (22), N° 12289311 (23), N° 12289411 (24) y N° 12289511 (25), sobre autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Carmen, dividida a su vez en Carmen 01, 06, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, respectivamente, y la solicitud de renuncia total a dichas autorizaciones, presentada por la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2013EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de febrero de 2013, se otorgó a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Carmen, dividida a su vez en Carmen 01, 06, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, organizadas en los Expedientes N° 12287111 (01), N° 12287611 (06), N° 12288011 (10), N° 12288811 (18), N° 12288911 (19), N° 12289011 (20), N° 12289111 (21), N° 12289111 (22), N° 12289311 (23), N° 12289411 (24) y N° 12289511 (25), respectivamente; Que, mediante documento N° EGP-PE 133/15 con Registro N° 2510557 de fecha 26 de junio de 2015, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. presentó la renuncia total a las autorizaciones referidas en el considerando que antecede; Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, el titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento; Que, mediante documento N° EGP-PE 135/15 con Registro N° 2511553 de fecha 30 de junio de 2015, complementado con el documento con N° EGP-PE 250/15 con Registro N° 2564648 de fecha 29 de diciembre de 2015, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. presentó el reporte de actividades correspondiente a la Fase I de estudios de acuerdo al cronograma aprobado mediante la citada Resolución Directoral N° 009-2013-EM/DGE;

Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de sus autorizaciones, con excepción del Certificado de Gravámenes; sin embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y artículo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. presente el Certificado de Gravámenes a que se refiere el considerando que antecede; Que, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., en su solicitud de renuncia ha manifestado la decisión de no continuar con la fase II de la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Carmen, por lo cual no es exigible la presentación de la garantía a que se refiere el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; y, en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo cuerpo legal; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 006-2016-MEM/DGEDCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total presentada por la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Carmen, dividida a su vez en Carmen 01, 06, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, organizadas en los Expedientes N° 12287111 (01), N° 12287611 (06), N° 12288011 (10), N° 12288811 (18), N° 12288911 (19), N° 12289011 (20), N° 12289111 (21), N° 12289111 (22), N° 12289311 (23), N° 12289411 (24) y N° 12289511 (25), respectivamente. Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las autorizaciones objeto de la renuncia que conformaban la denominada zona Carmen, quedan libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 3.- Consentida que quede la presente Resolución, archívense definitivamente los Expedientes N° 12287111 (01), N° 12287611 (06), N° 12288011 (10), N° 12288811 (18), N° 12288911 (19), N° 12289011 (20), N° 12289111 (21), N° 12289111 (22), N° 12289311 (23), N° 12289411 (24) y N° 12289511 (25). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1345468-1

Aprueban renuncia total a autorizaciones otorgadas a favor de Enel Green Power Perú S.A. para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en zona denominada Chilata
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2016-MEM/DGE Lima, 1 de febrero de 2016

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