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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2016 (02/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 77

TEXTO PAGINA: 8

579506 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2016 / El Peruano en las áreas que representen riesgo para la población animal susceptible. Artículo 3º.- En mérito a la presente Resolución Jefatural, se ofi cializará a nivel nacional la campaña de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2016, lo que permitirá establecer en las Direcciones Ejecutivas el calendario de vacunación y la jurisdicción (provincias y distritos) correspondientes. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1: Direcciones Ejecutivas 1 Amazonas 2 Ancash 3 Apurímac 4 Arequipa 5 Ayacucho 6 Cajamarca 7 Cusco 8 Huancavelica 9 Huánuco 10 Ica 11 Junín 12 La Libertad 13 Lambayeque 14 Lima 15 Loreto 16 Madre de Dios 17 Moquegua 18 Pasco 19 Piura 20 Puno 21 San Martín 22 Tacna 23 Tumbes 24 Ucayali 25 VRAE 1350432-1 Incorporan a servidor como Fedatario de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 034-2016-SERFOR-DE Lima, 24 de febrero de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 0042-2015-SERFOR-ATFFS-SIERRA CENTRAL de fecha 18 de enero de 2016, y el Ofi cio N° 0152-2016-SERFOR-ATFFS-SIERRA CENTRAL de fecha 15 de febrero de 2016, ambos del Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 127 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el régimen de fedatarios, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas que sean necesarias; Que, la Directiva General N° 007-2015-SERFOR/SG “Normas y Procedimientos para el Régimen de Fedatarios en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 033-2015-SERFOR/SG, señala en su numeral 5.3 que los Fedatarios del SERFOR serán designados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 08-2014-SERFOR-DE, se designaron a los fedatarios del SERFOR, y con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 110-2014-SERFOR-DE y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 039-2015-SERFOR-DE, se incorporaron nuevos fedatarios del SERFOR, entre quienes se encontraba el ingeniero Víctor Alfredo Villa Mariño, quien ejerce funciones de fedatario en la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central; Que, mediante los documentos del Vistos, el Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central solicita la conclusión de la designación del ingeniero Víctor Alfredo Villa Mariño, quien desempeña funciones de fedatario en la citada ATFFS, proponiendo designar en su reemplazo al abogado Eden Vladimir Delzo Caja, quien cumple con los requisitos para ser fedatario del SERFOR, de acuerdo a establecido en la Directiva General N° 007-2015-SERFOR/SG; Que, en este contexto, resulta pertinente dar por concluida la designación del ingeniero Víctor Alfredo Villa Mariño como fedatario de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central, y designar en su reemplazo al abogado Eden Vladimir Delzo Caja en los términos señalados en la citadas resoluciones; y; De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y la Resolución de Secretaría General N° 033-2015-SERFOR-SG que aprueba la Directiva N° 007-2015-SERFOR-SG “Normas y Procedimientos para el Régimen de Fedatarios en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del ingeniero Víctor Alfredo Villa Mariño como Fedatario de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Incorporar, a partir de la fecha, como Fedatario de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central, al siguiente servidor: FEDATARIO Profesión DNI Eden Vladimir Delzo Caja Abogado 40503684 Artículo 3.- El Fedatario designado desempeñará sus funciones en forma Ad-honorem y el servicio que brinde será absolutamente gratuito. Artículo 4.- El citado Fedatario queda obligado a llevar un Registro de los actos que autentique y de las certifi caciones que realice en el ejercicio de sus funciones.