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579514 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2016 / El Peruano N° 41835273 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, liberándola parcialmente del referido gravamen; Que, mediante la Carta N° 058-2015, ingresada con Registro N° 2549353 de fecha 4 de noviembre de 2015, la Junta de Propietarios del Edifi cio San Sebastián solicitó la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 335-2015- MEM/DM, debido a que las coordenadas UTM (PSAD 56) que delimitan la nueva área de servidumbre de ocupación de la S.E.D. N° 8003, no forman el polígono de dicha área, sino una línea quebrada; Que, tomando como base lo señalado por la Junta de Propietarios del Edifi cio San Sebastián, la información proporcionada por OSINERGMIN (Láminas N° 1 y N° 2 del Informe de Supervisión Especial N° 012-2015-01-03, remitido mediante el Ofi cio N° 722-2015-OS-GFE con Registro N° 2470094) y las coordenadas de los vértices A y M consignadas en el Plano AS-02b, se ha elaborado el plano N° U-01 con código N° U089-2015-DGE-DCE de fecha 6 de noviembre de 2015, el cual contiene el área remanente de la servidumbre de ocupación de la S.E.D. N° 8003 (32,72 m2) y las coordenadas debidamente modifi cadas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado lo señalado por la Junta de Propietarios del Edifi cio San Sebastián, emitió el Informe N° 697-2015-DGE-DCE, recomendando modifi car la extinción de servidumbre de ocupación de la S.E.D. N° 8003, declarada mediante la citada Resolución Ministerial N° 393-98-EM/VME; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, así como con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 335-2015-MEM/DM en lo que corresponde a las coordenadas que delimitan la nueva área de servidumbre de ocupación, como consecuencia de la extinción solicitada, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declarar extinguida parcialmente la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial N° 393-98-EM/VME de fecha 24 de agosto de 1998, correspondiente a la Subestación de Distribución Eléctrica N° 8003, respecto al predio ubicado en la Urb. San Borja Mz. I-3, lotes N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12 (Av. Aviación N° 2405), distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 41835273 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, liberándola parcialmente del referido gravamen, de acuerdo al siguiente cuadro:” Expediente Descripción de la Servidumbre Área Final de Servi- dumbre Tipo de Pro- pie- dad Tipo de Terre- no 31232914 Ubicación: Distrito de San Borja, provin- cia y departamento de Lima - Área de servidumbre de ocupación otorgada originalmente 125 m2 - Área de servidumbre a extinguir 92,28 m2 - Área de la servidumbre que ocupa la Subestación de Distribución Eléctrica N° 8003 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 663 207,2770 282 174,6099 1 8 663 210,5987 282 174,0413 2 8 663 210,7489 282 174,9185 3 8 663 212,9917 282 175,7520 4 8 663 213,4877 282 178,6499 5 8 663 209,7830 282 181,8407 6 8 663 208,5509 282 182,0516 32,72 m² Priva- do Urba- no Artículo 2.- Mantener vigente la Resolución Ministerial N° 335-2015-MEM/DM, en todo a lo que no se oponga lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1350744-1 Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2016-MEM/DM Lima, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 46-2016-OS-PRES, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Ciento Treinta y Tres Millones Treinta y Tres Mil Novecientos Veinte y 00/100 Soles (S/. 133 033 920), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente el Monto Específi co propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinación del Monto Específi co Determínese el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Ciento Treinta y Tres