Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

VISTOS: Los Expedientes con N° 12315112 (01), N° 12315212 (02), N° 12315312 (03), N° 12315412 (04), N° 12315512 (05), N° 12315612 (06), N° 12315712 (07), N° 12315812 (08), N° 12315912 (09), N° 12316012 (10), N° 12316112 (11), N° 12316212 (12), N° 12316312 (13), N° 12316412 (14), N° 12316512 (15), N° 12316612 (16), N° 12316712 (17), N° 12316812 (18), N° 12316912 (19), N° 12317012 (20), N° 12317112 (21), N° 12317212 (22) y N° 12317312 (23), sobre autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Chilata, dividida a su vez en Chilata 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, respectivamente, y la solicitud de renuncia total a dichas autorizaciones, presentada por la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2013EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 2013, se otorgó a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Chilata, dividida a su vez en Chilata 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, organizadas en los Expedientes N° 12315112 (01), N° 12315212 (02), N° 12315312 (03), N° 12315412 (04), N° 12315512 (05), N° 12315612 (06), N° 12315712 (07), N° 12315812 (08), N° 12315912 (09), N° 12316012 (10), N° 12316112 (11), N° 12316212 (12), N° 12316312 (13), N° 12316412 (14), N° 12316512 (15), N° 12316612 (16), N° 12316712 (17), N° 12316812 (18), N° 12316912 (19), N° 12317012 (20), N° 12317112 (21), N° 12317212 (22) y N° 12317312 (23), respectivamente; Que, mediante documento con Registro N° 2510560, de fecha 26 de junio de 2015, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. presentó la renuncia total a las autorizaciones referidas en el considerando que antecede; Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, el titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento; Que, mediante documentos N° EGP ­ PE 136/15 con Registro N° 2511554 de fecha 30 de junio de 2015, complementado con el documento con N° EGP ­ PE 251/15 con Registro N° 2564647 de fecha 29 de diciembre de 2015, respectivamente, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. presentó el reporte de actividades correspondiente a la Fase I de estudios de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolución Directoral N° 067-2013-EM/DGE; Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de sus autorizaciones, con excepción del Certificado de Gravámenes; sin embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y artículo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., presente el Certificado de Gravámenes a que se refiere el considerando que antecede; Que, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., en su solicitud de renuncia ha manifestado la decisión de no continuar con la II fase de actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Chilata, por lo cual no es exigible la presentación de la garantía a que se refiere el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo cuerpo legal; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los

actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 007-2016-MEM/DGEDCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total presentada por la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Chilata, dividida a su vez en Chilata 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, organizadas en los Expedientes N° 12315112 (01), N° 12315212 (02), N° 12315312 (03), N° 12315412 (04), N° 12315512 (05), N° 12315612 (06), N° 12315712 (07), N° 12315812 (08), N° 12315912 (09), N° 12316012 (10), N° 12316112 (11), N° 12316212 (12), N° 12316312 (13), N° 12316412 (14), N°12316512(15), N° 12316612 (16), N° 12316712 (17), N° 12316812 (18), N° 12316912 (19), N° 12317012 (20), N° 12317112 (21), N° 12317212 (22) y N° 12317312 (23), respectivamente. Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las autorizaciones objeto de la renuncia, quedan libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 3.- Consentida que quede la presente Resolución, archívense definitivamente los Expedientes N° 12315112 (01), N° 12315212 (02), N° 12315312 (03), N° 12315412 (04), N° 12315512 (05), N° 12315612 (06), N° 12315712 (07), N° 12315812 (08), N° 12315912 (09), N° 12316012 (10), N° 12316112 (11), N° 12316212 (12), N° 12316312 (13), N° 12316412 (14), N° 12316512 (15), N° 12316612 (16), N° 12316712 (17), N° 12316812 (18), N° 12316912 (19), N° 12317012 (20), N° 12317112 (21), N° 12317212 (22) y N° 12317312 (23). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1345468-2

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la PNP a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2016-IN Lima, 1 de marzo de 2016 VISTOS; el Mensaje con referencia 20161700005831/GRUIN-WRV-25.14, de fecha 5 de febrero de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Bogotá; y, el Memorándum Múltiple Nº 51-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 001-2012JUS, de fecha 7 de enero de 2012, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Pedro Pablo Rincón Álzate, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública - Trafico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de

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