Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de servicio al ciudadano, asegurando que las actividades de las entidades del Poder Ejecutivo se realizarán con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fin de usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Oficinas de Estadística e Informática de los Ministerios; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre éstas, aquella en materia de Simplificación Administrativa, siendo uno de sus objetivos, universalizar, en forma progresiva, el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, en las distintas entidades públicas, y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene entre sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; de esa manera, es una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0812013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017 que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, y considera como un hito importante en la etapa de Reestructuración y Continuidad de las Políticas de Gobierno Electrónico a la reglamentación de la "Guía para la elaboración y formulación del Plan Operativo Informático en las entidades de la Administración Pública"; Que, la citada guía fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y plantea como actividad permanente la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración pública, dicho plan constituye un instrumento de gestión de corto plazo que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, tanto el "Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 ­ 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas" aprobado con Resolución Ministerial N° 880-2011-EF/41, de fecha 12 de diciembre de 2011, y modificado con Resolución Ministerial N° 357-2013-EF/41 de fecha 10 de diciembre de 2013, así como el Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº 381-2015-EF/41, de fecha 17 de diciembre de 2015, indican como uno de los objetivos estratégicos la modernización de los sistemas y la infraestructura tecnológica; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 4122014-EF/41, del 17 de diciembre de 2014, se aprueba el "Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2014 ­ 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas" (PEGE 20142017); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0102015-EF/44, del 9 de enero de 2015, se aprueba el "Plan

Estratégico de Tecnologías de la Información 2015 ­ 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas" (PETI 2015 ­ 2016); Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas como integrante del Sistema Nacional de Informática, requiere contar con un Plan Operativo Informático para el presente año; en mérito de lo cual, la Oficina General de Tecnologías de la Información, con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, ha elaborado la propuesta de Plan Operativo Informático 2016 en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía de Elaboración de estos instrumentos aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y en concordancia con los planes institucionales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1172014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI 2016 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2016, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2.- Publicación del POI 2016 El Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2016, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1351197-1

Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2016-EF/10 Lima, 01 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II - Jefe del Gabinete de Asesores, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario efectuar la designación de la persona que asumirá el cargo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alfonso Jesús Garcés Manyari, en el cargo de Asesor II - Jefe del Gabinete de Asesores, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1351198-1

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