Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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establecerá mediante Resolución del Órgano competente las áreas enzooticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el informe del visto, el Ántrax continúa siendo de alto riesgo y como zonas endémicas permanentes a la enfermedad en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna; por lo que recomienda continuar con la misma vacunación indicada en la Resolución Directoral Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA que identifica las áreas enzoóticas y epizoóticas a Ántrax en el país, para el año 2016, y en base a la presente Resolución Directoral las Direcciones Ejecutivas del SENASA, oficialicen las campañas de vacunación contra Ántrax en las regiones con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión "Prevención y Control de Ántrax" a nivel de las regiones con antecedentes de la enfermedad, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzoóticas a Ántrax que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del mencionado Reglamento para la "Prevención y Control de Ántrax"; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059 el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG y con los visados de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Ántrax en el país que comprende las áreas costeñas de las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna. Artículo 2º.- En mérito a la presente Resolución Directoral, se oficializará en las regiones enzoóticas la campaña de vacunación contra Ántrax para el año 2016, lo que permitirá establecer en las Direcciones Ejecutivas el calendario de vacunación y la jurisdicción (provincias y distritos) correspondientes. Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fin de realizar la Campaña de Vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ Directora General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1350430-1

Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0044/2016/MINAGRI/SENASA 26 de febrero de 2016 VISTO: El Informe No. 002-2016-MINAGRI-SENASA-DSAPNFA-UFLORES, de fecha 8 de febrero de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que

representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la "Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno" aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, el artículo 6º y el artículo 11° del Reglamento para la "Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno" establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la prevención y control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, dispone que la vacunación se realizará a través de Campañas Oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral; Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por las esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de los animales no vacunados que consumen los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda establecer las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país para el año 2016, y en base a la presente Resolución Jefatural las Direcciones Ejecutivas del SENASA, oficialicen las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión "Prevención y Control de Carbunco Sintomático" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzoóticas a Carbunco Sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del mencionado Reglamento para la "Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno"; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059 el Decreto Supremo No. 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el Anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria, en especial

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