Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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electoral califique nuevamente la referida solicitud con arreglo a lo dispuesto en el décimo cuarto considerando. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1351040-4

Tal razonamiento condujo al citado órgano colegiado a establecer que la designación directa practicada por la agrupación política configura una infracción a las normas que regulan la democracia interna, debido a que, en la elección congresal por el distrito electoral de Tumbes, las organizaciones políticas participan con una lista de candidatos conformada por tres integrantes, por ende, no resulta factible el ejercicio de esta atribución. Frente a dicha decisión, mediante escrito del 17 de febrero de 2016 (fojas 11 a 15), subsanado el 18 de febrero (fojas 5 a 6), el personero legal interpuso recurso de apelación, por medio del cual señala que el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), no establece que para realizar una designación directa sea necesario que la lista de candidatos esté conformada por más de tres integrantes, por lo tanto, el porcentaje para el ejercicio de dicha atribución no debe ser entendido únicamente con relación a cada distrito electoral, sino también en base al número total de escaños para el Congreso de la República. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si la lista de candidatos a congresistas de la República por la región Tumbes que presentó el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad incumple las normas que rigen la democracia interna. CONSIDERANDOS Carácter imperativo de las normas que rigen la democracia interna 1. Antes de analizar el caso concreto, se debe mencionar que, de acuerdo con lo descrito en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, este Supremo Tribunal Electoral es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Precisamente, el artículo 19 de la LOP establece que "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 3. En ese contexto jurídico, resulta incuestionable que las normas que rigen la democracia interna son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento para las organizaciones políticas, sus integrantes y todo aquel actor involucrado con el proceso electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, que, a su vez, incluye a los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral. 4. Por esta razón, en el artículo 38, numeral 38.3, literal c, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento) se establece que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna configura un defecto insubsanable que determina la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Análisis del caso concreto 5. Formulada tal precisión, cabe destacar que, a criterio del JEE, no es posible que las organizaciones políticas ejerzan su facultad de designación directa en distritos electorales en los cuales se presentan listas de candidatos conformadas por tres integrantes, como es el caso de Tumbes; mientras que, según sostiene el personero legal recurrente, dicha atribución sí puede ser ejercida, incluso en los referidos distritos electorales, cuando sea practicada en función al número total de candidaturas para el Congreso

Declaran nula la Res. N° 001-2016-JEETUMBES
RESOLUCIÓN N° 0122-2016-JNE Expediente N° J-2016-00114 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE N° 00048-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Javier Palacios Rivera, personero legal titular del partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-TUMBES, del 12 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República por el distrito electoral de Tumbes, presentada por esta organización política, con el objetivo de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2016 (fojas 21 a 63), Luis Javier Palacios Rivera, personero legal titular del partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), presentó ante dicho órgano electoral su solicitud de inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República por la región Tumbes, a fin de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. A continuación, el JEE dictó la Resolución N° 001-2016-JEE-TUMBES, del 12 de febrero de 2016 (fojas 16 a 19), que declaró improcedente la solicitud porque la organización política incumplió las normas que rigen la democracia interna. En dicho pronunciamiento, el órgano electoral de origen observó que en la elección interna realizada por el partido político el 20 de enero de 2016, bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones, se eligió a Miguel Peña Rivera como tercer integrante de su lista de candidatos y a Víctor Feijoo Zapata como accesitario, sin embargo, en el acta de elección interna adjuntada a la solicitud se consignó a Álex Manuel Gallardo Zeta como tercer candidato. Por esta razón, el JEE determinó que este último fue designado directamente por la organización política para reemplazar a Miguel Peña Rivera como candidato en la tercera posición.

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