Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Designan Asesor de la Jefatura Nacional de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0077-2016-ONAGI-J Lima, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado César Humberto Abrill Arredondo en el cargo de Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1350927-1

del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, Ley N° 26734, en la Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras, Ley N° 28964; y en la Ley que precisa competencias de Osinergmin, Ley N° 29901, este organismo es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en los sectores de Energía y Minería; Que, el artículo 17 de la Ley N° 28964, modificó el inciso b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; lo que se encuentra recogido en el literal c) del artículo 7 del nuevo ROF de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo; Que, mediante Resolución N° 035-2016-OS/CD el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó las instancias sancionadoras considerando la nueva estructura aprobada para Osinergmin; y a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de Osinergmin, se establecieron disposiciones transitorias, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Que, al respecto, se ha advertido la necesidad de precisar y complementar las referidas disposiciones transitorias; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a los órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no corresponde la publicación para recabar comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 08-2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Órganos sancionadores en el sector energético Los órganos a cargo del ejercicio de la función sancionadora bajo competencia de Osinergmin en el sector energía son los establecidos en el Anexo de presente resolución. Artículo 2.- Órgano sancionador en el sector minero La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes que desarrollan actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasificación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable. Las referidas divisiones culminan sus funciones como órgano instructor, con prescindencia de la variación en la clasificación de los agentes supervisados. La instrucción de los procedimientos administrativos respecto de agentes supervisados que realizan actividades de exploración, transporte o almacenamiento, sin desarrollar actividades de producción, así como de aquellos que solo realizan explotación de minerales no metálicos están a cargo de la División de Supervisión de la Mediana Minería. El órgano sancionador y los órganos instructores tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Determinan instancias competentes en OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora en los sectores de energía y minería, y se establecen disposiciones transitorias durante la adecuación a la nueva estructura organizacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 036-2016-OS-CD Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332, en la Ley

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