Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

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del Procedimiento Administrativo Osinergmin, según corresponda.

NORMAS LEGALES
Sancionador de

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Órgano revisor en segunda instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos sancionadores determinados en la presente resolución, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente resolución y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segunda- La presente resolución entra en vigencia a partir del su publicación en el diario oficial. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables para los procedimientos administrativos en trámite. Tercera.- Establecer que el alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur, para el ejercicio de la función sancionadora y para los trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos son los siguientes: - Oficina Regional Lima Norte: Respecto de las empresas de distribución eléctrica EDELNOR S.A.A. y EMSEMSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Rímac, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Lima, Breña, Lince, San Miguel, Magdalena del Mar, Jesús María, Pueblo Libre y San Isidro; las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Huaral, Canta y Oyón; y la provincia constitucional del Callao. - Oficina Regional Lima Sur: Respecto de la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A.; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Lurín, Miraflores, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Juan de Miraflores, San Luis, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo; y las provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los actos del órgano sancionador, así como la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector energético, son emitidos por los profesionales que ejerzan los siguientes cargos, según corresponda: División de Supervisión de Electricidad División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos División de Supervisión de Gas Natural Gerencia de Regulación de Tarifas : Gerente de Fiscalización Eléctrica : Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos : Gerente de Fiscalización de Gas Natural : Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria

Asimismo, en tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional, los actos de

los órganos instructores, así como la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, son emitidos por los profesionales que venían ejerciendo la función antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2016PCM, respecto de los agentes que realizan actividades bajo competencia de las Divisiones de Supervisión de Electricidad, de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural, según corresponda. Segunda.- En tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los actos del órgano sancionador, así como la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector minero, son emitidos por el profesional que ejerce el cargo de Gerente de Fiscalización Minera. Asimismo, en tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional, los actos de los órganos instructores y la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector minero, son emitidos por los profesionales que ejerzan los siguientes cargos: Jefe de División (Supervisión Preventiva) respecto de las funciones a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería; y el Jefe de División (Supervisión y Fiscalización Especializada) respecto de las funciones a cargo de la División de Supervisión de la Mediana Minería. Tercera.- Hasta que se produzca la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias, los actos del órgano sancionador son emitidos por el profesional que ejerce el cargo de Secretario General del Tribunal y Cuerpos Colegiados. Cuarta.- Toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, se entiende referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, correspondiendo a la Gerencia General la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que aprueban los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético ­FISE, en el marco de dicho procedimiento. Asimismo, toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en los procedimientos aprobados por el Consejo Directivo, debe entenderse referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. Quinta.- Toda mención a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización Minera en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado mediante Resolución N° 067-2008-OS/CD y modificatorias, se entiende referida a la División de Supervisión Eléctrica, División de Supervisión de Gas Natural, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Supervisión Minera, respectivamente; siendo de aplicación lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución. Sexta.- En tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los procedimientos administrativos vinculados a las actividades de electricidad e hidrocarburos, son realizados por los profesionales que venían ejerciendo la función en primera y segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2016PCM, respecto de los agentes que realizan actividades bajo competencia de las Divisiones de Supervisión de Electricidad, de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural, según corresponda. Los procedimientos relativos a agentes que realizan las actividades de comercialización y distribución están a cargo de las Oficinas Regionales, en primera instancia; y del profesional que ejerce el cargo de Gerente de Operaciones, en segunda instancia. Para tales efectos, se consideran las materias establecidas en el Anexo de la presente resolución.

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