Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

de la República, vale decir, ciento cuarenta (140) candidatos. 6. Al respecto, el artículo 31, numeral 31.4, del Reglamento, modificado por el artículo primero de la Resolución N° 0327 -2015-JNE, del 24 de noviembre de 2015, establece lo siguiente: De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta una quinta parte (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designado directamente por el órgano que disponga su normativa interna. Para tal efecto, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos. Excepcionalmente, las organizaciones políticas podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los 140 candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. 7. Partiendo de esta indicación, se debe proceder al análisis sobre el presunto incumplimiento de las normas que rigen la democracia interna en la presente solicitud de inscripción de lista de candidatos. 8. En tal sentido, se aprecia que, en el acta de elección interna del 20 de enero de 2016, que fue adjuntada a la solicitud de inscripción (fojas 23 a 24), figuran los siguientes candidatos:
N° 1 2 3 NOMBRES Y APELLIDOS JOSÉ OLIVOS VINCES BLANCA AZUCENA JIMÉNEZ COBEÑA ÁLEX MANUEL GALLARDO ZETA DNI 00226414 00251274 80360255 GÉNERO M F M

con la información registrada por dicho candidato en su declaración jurada de vida (fojas 52). 11. Es más, lo que resulta cierto es que, en el presente caso, existe una inconsistencia entre el acta de elección interna que se anexó a la solicitud y la relación final de resultados de la elección interna que fue fiscalizada por la DNFPE, respecto del candidato que debe ocupar la tercera posición. 12. Ante tal circunstancia, era necesario que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción, conforme al artículo 37 del Reglamento, a fin de brindar a la organización política la oportunidad para que, en un plazo de dos días naturales, presente los medios probatorios que considere pertinentes para demostrar que el reemplazo de un candidato por otro está debidamente justificado. 13. En consecuencia, puesto que se declaró la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción, se afectó el derecho al debido proceso de la organización política, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y ordenar al JEE que califique la presente solicitud conforme a lo anotado precedentemente. 14. Por último, debe recordarse que, independientemente del defecto advertido, la calificación de la solicitud de inscripción implica el deber de verificar íntegramente el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto a la lista de candidatos como a cada uno de sus integrantes, consecuentemente, los medios probatorios que se adjunten durante la subsanación y aquellos que fueron aportados con la solicitud deberán ser valorados por el JEE de manera conjunta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 001-2016-JEE-TUMBES, del 12 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República por el distrito electoral de Tumbes, presentada por el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad, con el objetivo de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, en consecuencia, DISPONER que el mencionado órgano electoral efectúe la calificación integral de la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme a lo glosado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN

9. Sin embargo, en el Informe N° 124-2016-NHQDNFPE/JNE, del 26 de enero de 20161, emitido por la DNFPE, se adjunta la relación final de candidatos elegidos, a nivel nacional, en las elecciones internas de los días 19 y 20 de enero de 2016, que fue remitida por la organización política, en la cual se observa que, para el distrito electoral de Tumbes, resultaron elegidos los candidatos siguientes:
N° NOMBRES Y APELLIDOS GÉNERO M F M F CONDICIÓN TITULAR TITULAR TITULAR ACCESITARIO

1 JOSÉ OLIVOS VINCE 2 BLANCA AZUCENA JIMÉNEZ COBEÑA 3 MIGUEL PEÑA RIVERA VÍCTOR FEIJJO ZAPATA (sic)

AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

10. Asimismo, a pesar de lo concluido por el JEE, así como de lo alegado por el personero legal recurrente, en el expediente no obra ningún medio probatorio que demuestre que Álex Manuel Gallardo Zeta fue designado directamente por el órgano partidario competente para reemplazar a Miguel Peña Rivera; por el contrario, del acta de elección interna que se adjuntó a la solicitud, se observa que el primero de los nombrados también habría sido elegido por sus delegados, lo cual, incluso, se colige

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