Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Se establece que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, conforme a lo previsto en los dispositivos mencionados, mediante Resolución N° 024-2016-OS/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de enero de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la nueva Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", y deroga la Norma vigente aprobada por Resolución N° 383-2008-OS/CD; Que, el artículo 2° de la mencionada resolución definió un plazo de quince (15) días calendario a fin de que los interesados remitan a Osinergmin, sus opiniones y sugerencias respecto de la normativa publicada en proyecto; Que, la nueva Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", contiene disposiciones referidas a los criterios y metodología para la asignación de la responsabilidad de pago entre la generación y la demanda; así como, la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, correspondiente a los SST y SCT. Dicha propuesta normativa contempla modificaciones importantes a los criterios establecidos en la regulación actual, con la finalidad de adecuarla al contexto actual en el que se desarrolla el sector eléctrico; Que, la nueva Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT" propone, en esencia, los siguientes cambios: i) eliminar el concepto de Generador Relevante, ii) reducir la volatilidad por liquidación anual de compensaciones, iii) eliminar el concepto de beneficio por confiabilidad, iv) eliminar el ingreso tarifario del beneficio económico de la demanda y v) precisar el método de asignación de la responsabilidad para los generadores; Que, como es de apreciar del proyecto normativo, su contenido contempla cierta complejidad técnica, que puede motivar un análisis mayor de los agentes interesados para remitir sus comentarios, por lo que se considera conveniente extender el plazo inicialmente previsto, de forma excepcional, por quince (15) días calendario adicionales, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias. El nuevo plazo máximo, sin lugar a nueva prórroga, será de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución N° 024-2016-OS/CD, por lo que corresponde modificar el citado artículo 2; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución N° 024-2016-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2016, según el siguiente texto: "Artículo 2°.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la

publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima..." Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1351097-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para actividades de promoción de las exportaciones a realizarse en EE.UU. y Perú
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 035-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 25 de febrero de 2016 Visto, el Memorándum Nº 048-2016-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 042, 068, 078 y 104-2016-PROMPERÚ/DXSPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y el Memorándum Nº 066-2016-PROMPERÚ/ SG-OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la nueva Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante el memorándum señalado en el visto, indica que tiene prevista la participación en las siguientes actividades: i) Feria Expocomer 2016, y ii) Rueda de Negocios Perú Service Summit 2016, razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

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