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579525 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2016 El Peruano / Sétima.- La Gerencia General mantiene la competencia sancionadora en los supuestos previstos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015-OS/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto la Resolución N° 035- 2016-OS/CD, a excepción de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, referida a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015-OS/CD. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÉTICO ÍTEM ÓRGANO SANCIONADOR MATERIA 1 Ofi cinas Regionales Incumplimiento de la normativa o de disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de distribución1 y comercialización2 de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono. 2. División de Supervisión de Electricidad Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de generación y transmisión eléctrica; así como del Comité de Operación Económica del Sistema -COES. 3. División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de exploración de hidrocarburos3; así como la explotación4, producción, transporte marítimo y por ductos, almacenamiento5 y procesamiento de hidrocarburos líquidos, en las etapas pre operativa, operativa y de abandono. 4. División de Supervisión de Gas Natural Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural y líquidos del gas natural; así como el transporte por ductos de gas natural y líquidos del gas natural, en las etapas pre- operativa, operativa y de abandono. 5. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (La instrucción del procedimiento a d m i n i s t r a t i v o sancionador está a cargo de los Secretarios Técnicos Adjuntos) Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de reclamos de usuarios, por parte de las empresas distribuidoras de servicios públicos de electricidad y gas natural. ÍTEM ÓRGANO SANCIONADOR MATERIA 6. Tribunal de Solución de Controversias Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de solución de controversias, por parte de los agentes del sector energético que intervinieron en un procedimiento de solución de controversias. 7. Gerencia de Regulación de Tarifas Incumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la planifi cación, programación y despacho económico del SEIN, por parte de los agentes del sector energético. 1 Incluidos los consumidores directos fi jos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores, los consumidores directos de gas licuado de petróleo; y los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo. 2 Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fl uvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico. 3 Incluidos los consumidores directos fi jos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos. 4 Incluidos los consumidores directos fi jos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. 5 Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH. 1351095-1 Modifican el primer párrafo del artículo 2 de la Res. N° 024-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 038-2016-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,