Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
ÍTEM ÓRGANO SANCIONADOR MATERIA

579525

Sétima.- La Gerencia General mantiene la competencia sancionadora en los supuestos previstos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015-OS/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0352016-OS/CD, a excepción de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, referida a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015-OS/CD. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

6.

Tribunal de Solución de Incumplimiento de las resoluciones Controversias emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de solución de controversias, por parte de los agentes del sector energético que intervinieron en un procedimiento de solución de controversias.

7.

ANEXO INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÉTICO
ÍTEM ÓRGANO SANCIONADOR Oficinas Regionales MATERIA
1

Gerencia de Regulación Incumplimiento de las normas y de Tarifas procedimientos relativos a la planificación, programación y despacho económico del SEIN, por parte de los agentes del sector energético.

1

Incumplimiento de la normativa o de disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de distribución1 y comercialización2 de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.

2

2.

División de Supervisión Incumplimiento de la normativa o de Electricidad disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de generación y transmisión eléctrica; así como del Comité de Operación Económica del Sistema -COES. Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin División de Supervisión por parte de los agentes que operan de Hidrocarburos las actividades de exploración de Líquidos hidrocarburos3; así como la explotación4, producción, transporte marítimo y por ductos, almacenamiento5 y procesamiento de hidrocarburos líquidos, en las etapas pre operativa, operativa y de abandono.

3

4

5

3.

Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores, los consumidores directos de gas licuado de petróleo; y los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo. Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fluvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.

1351095-1

Modifican el primer párrafo del artículo 2 de la Res. N° 024-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 038-2016-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,

4.

División de Supervisión Incumplimiento de la normativa o de Gas Natural disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural y líquidos del gas natural; así como el transporte por ductos de gas natural y líquidos del gas natural, en las etapas preoperativa, operativa y de abandono.

5.

Junta de Apelaciones Incumplimiento de las resoluciones de Reclamos de emitidas en primera y segunda instancia, o Usuarios actas de acuerdo y demás incumplimientos (La instrucción relacionados al procedimiento de reclamos del procedimiento de usuarios, por parte de las empresas a d m i n i s t r a t i v o distribuidoras de servicios públicos de sancionador está a electricidad y gas natural. cargo de los Secretarios Técnicos Adjuntos)

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