Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

- Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, especialista en procesos. - Un representante de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, especialista en seguimiento y monitoreo. - Un representante de la Oficina General de Estadística e Informática, especialista en informática y tecnología. - Un representante de la Oficina General de Comunicaciones, especialista en comunicaciones. - Un representante de la Oficina de Atención al Ciudadano, especialista en atención a la ciudadanía. - Un representante de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, especialista en trámite documentario. Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua - EMC realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplificación Administrativa, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables del proceso que pueden ser una o más personas de los diferentes órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio; asimismo, todas las dependencias de la entidad deben brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- Los responsables de los procedimientos o servicios de las áreas en las que se desarrolla la simplificación administrativa, deben proveer información general y específica sobre el procedimiento administrativo o servicio exclusivo a simplificar; asimismo, participan en todas las etapas del proceso y ejecutan las actividades señaladas por el Equipo de Mejora Continua - EMC. Artículo 5.- El Equipo de Mejora Continua - EMC debe informar trimestralmente de sus actividades y logros alcanzados al Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6.- Disponer que los documentos e informes que elabore el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua ­ EMC, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1350897-1

señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento "Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica", para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 134-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 139-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación, en la página Web de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento "Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 134-2016GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 139-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NODOSUR@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1351702-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento "Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica", exposición de motivos e informes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 039-2016-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO Que, el literal c), del numeral 3.1, del Artículo 3°, de la Ley N° 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores",

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