Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 58
581044
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de marzo de 2016 /
El Peruano
ANEXO
ORGANIGRAMA DE PROVIAS NACIONAL
VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL
OFICINA DE PROGRAMACIÓN, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN
OFICINA TÉCNICA EN ARBITRAJES
UNIDAD GERENCIAL DE ESTUDIOS
UNIDAD GERENCIAL DE OBRAS
UNIDAD GERENCIAL DE SUPERVISIÓN Y CALIDAD
UNIDAD GERENCIAL DE CONSERVACIÓN
UNIDAD GERENCIAL DE OPERACIONES
UNIDAD GERENCIAL DE PUENTES E INTERVENCIONES ESPECIALES
UNIDAD GERENCIAL DE DERECHO DE VÍA
UNIDADES ZONALES
Name Name Title Title
1356604-1
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2016 MTC/01.02 Lima, 15 de marzo de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. con registro Nº E-029329-2016 del 30 de enero de 2016, y los Informes Nº 109-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y Nº 096-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;