Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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o) Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia. p) Contratar a los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos del Proyecto, con sujeción a la legislación vigente. q) Encargar a las Unidades Gerenciales y Jefaturas de las Unidades Zonales y de las Oficinas en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución Directoral. r) Aprobar los estudios de ingeniería de detalle de los proyectos de infraestructura de transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo. s) Delegar las funciones que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde. t) Resolver en segunda instancia administrativa en los casos que corresponda. u) Participar en la implementación del Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres atendiendo las políticas de desarrollo sostenible en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. v) Conducir el proceso de modernización de la gestión institucional del Proyecto, en base a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones w) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. Artículo 10.- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por Resolución Ministerial a propuesta del Viceministro de Transportes. La Dirección Ejecutiva mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos y entidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con entidades, organismos públicos y privados relacionados al cumplimiento de sus objetivos y fines. El Director Ejecutivo depende funcional y jerárquicamente del Viceministro de Transportes. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11.- El Órgano de Control Institucional (OCI), es el órgano responsable de programar, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de control de los diferentes órganos de PROVIAS NACIONAL, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y las normas legales vigentes. Artículo 12.- El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones emitidas por la CGR. v) Otras que establezca la CGR. Artículo 13.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Jefe, que es designado de acuerdo a la normatividad vigente y coordina con los demás órganos de PROVIAS NACIONAL, manteniendo dependencia funcional de la Contraloría General de la República. CAPITULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORÍA LEGAL Artículo 14.- La Oficina de Asesoría Legal es responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico del Proyecto.

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