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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2016 (17/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

581031 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2016 El Peruano / vii) informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Informe Técnico expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones