Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581055

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al abogado José Antonio Vera Torrejón en el cargo de Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, con efectividad a partir del 17 de marzo del 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1357112-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban el Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA
RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2016-SMV/01 Lima, 15 de marzo de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016001126 y el Memorándum Conjunto N° 780-2016-SMV/06/11/12 del 10 de marzo de 2016; emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1061, la SMV, para facilitar la integración de las bolsas, y la negociación de valores en forma simultánea en una o más bolsas, nacionales o extranjeras, podrá exceptuar de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) a los valores extranjeros así como de cualquier otra obligación o requisito previsto en la Ley de Mercado de Valores -LMV, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, y se cumplan con las demás condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general; Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, modificada por la Ley N° 30050, se ha dispuesto que, con la finalidad de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, la SMV se encuentra facultada para aprobar, mediante disposiciones de carácter general, un régimen especial de oferta pública con menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por dichas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en LMV; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, se vienen materializando una serie de iniciativas en el marco de los países que integran la Alianza del Pacifico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano ­ MILA, para facilitar las ofertas públicas de valores primarias y secundarias en los países que lo conforman, ampliando con ello las alternativas de financiamiento e inversión a los distintos agentes económicos y contribuyendo con ello al desarrollo de nuestros mercados; Que, en dicho contexto, es necesario fijar disposiciones de carácter general para el reconocimiento de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros que se encuentren previamente inscritos y/o autorizados por el supervisor de mercados de valores extranjeros reconocidos, con el objetivo de que tales ofertas se difundan al público en el país, sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV; Que, los mercados de valores extranjeros reconocidos son aquellos con los que la SMV y el supervisor de dichos mercados han suscrito un Memorando de Entendimiento y/o Protocolo de Supervisión con el fin de intercambiar información para la supervisión y cooperación; Que, en ese sentido, se requiere que se apruebe el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano MILA; Que, el Proyecto de norma fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) días calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 004-2016SMV/01, publicada el 24 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, plazo durante el cual se recibieron comentarios que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de marzo de 2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA; que consta de dos (2) títulos, cinco (5) artículos, una (1) disposición complementaria final y un (1) anexo, cuyo texto es el siguiente:

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