Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, incorpora, entre otros, el artículo 8 al Decreto Legislativo N° 1057 estableciendo que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Con el visto de la Unidad Gerencial de Administración y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR; en el Decreto Legislativo N° 1057 modificado por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los responsables, titular y suplente para la remisión de las ofertas laborales de la Unidad Ejecutora 006 Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo los siguientes: Titular: Gerente de la Unidad Gerencial de Administración Suplente: Especialista en Recursos Humanos de la Unidad Gerencial de Administración. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Unidad Ejecutora 006 Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" en el Portal Institucional: www.impulsaperu.gob.pe Regístrese y publiquese. MANUEL EDUARDO AZURIN ARAUJO Coordinador Ejecutivo (e) Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales Impulsa Perú 1361729-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 003-2016-TR Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 003-2016-TR, publicado en la edición del día 20 de marzo de 2016. - Página 581365 Artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2016-TR DICE: (...) Artículo 5.- Del deber de colaboración 5.5. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad posible, la información que soliciten en el marco de sus competencias. 5.6. Los equipos de protección personal a los que se refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de control y fiscalización de las entidades competentes. 5.7. Las facilidades que deben brindar las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las obligaciones relativas al deber de colaboración previstas en las normas que regulan el Sistema de Inspección del Trabajo y en otras que resulten aplicables. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 5.- Del deber de colaboración

5.1. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad posible, la información que soliciten en el marco de sus competencias. 5.2. Los equipos de protección personal a los que se refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de control y fiscalización de las entidades competentes. 5.3. Las facilidades que deben brindar las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las obligaciones relativas al deber de colaboración previstas en las normas que regulan el Sistema de Inspección del Trabajo y en otras que resulten aplicables. (...) 1361985-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran aprobada transferencia y renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 470-2005-MTC/03 a favor de persona natural, para prestar servicios de radiodifusión en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 412-2016-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS, las solicitudes de transferencia y renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 470-2005-MTC/03, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial No. 470-2005MTC/03 del 23 de setiembre de 2005, se otorgó autorización a la señora ANDREA ALEJA LLANOS ALCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 4 de octubre de 2015; Que, con escrito de registro No. 2010-051439 del 13 de diciembre de 2010, la señora ANDREA ALEJA LLANOS ALCA solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 470-2005-MTC/03 a favor de la señora LUCRECIA YUNY PUMA HUALLATA; Que, con escrito de registro No. 2015-059629 del 21 de setiembre de 2015, la señora LUCRECIA YUNY PUMA HUALLATA solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 470-2005-MTC/03; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el mencionado artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a la solicitud de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento,

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