Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa ­ MYPE; el Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; la Resolución Ministerial Nº 269-2013-PRODUCE, Reconforman al Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocatoria a la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2016 Convocar a la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2016, en los siguientes espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional: - Un (1) representante ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI). - Un (1) representante ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). Los procesos electorales 2016, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación señalados en el presente artículo, se desarrollan en concordancia con la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, las Normas Complementarias a dicho Decreto Supremo aprobadas por la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa ­ MYPE, y de acuerdo con las acciones y plazos previstos en el cronograma, así como las demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral. Artículo 2.- Requisitos especiales De conformidad con el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, señala que PRODUCE, publica en la convocatoria los requisitos que solicitan las entidades públicas y que deben cumplir los candidatos de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, siendo los requisitos para cada espacio de representación motivo de la presente convocatoria los siguientes: - Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) - Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en la gestión de una MYPE - Acreditar experiencia mínima de pertenecer o haber pertenecido, por un período al Consejo Directivo o instancia que haga sus veces en una Asociación o Comité de MYPE con representatividad nacional y/o ser designado por acuerdo de asamblea de la misma Asociación o Comité de MYPE. - Acreditar al menos uno o más cursos, programas u otras capacitaciones que acumulados sumen un mínimo de 72 horas, relacionados a instrumentos financieros y/o gestión empresarial para la MYPE y/o desarrollo productivo y empresarial. - Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) No contempla requisitos especiales, sólo los requisitos establecidos en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias a dicho Decreto Supremo. Artículo 3.- Constitución del Comité Electoral El Comité Electoral que se encargará de la conducción de los procesos electorales 2016, referidos en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Este estará integrado, en cada caso, por los siguientes miembros:

Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) - Presidente: El Director de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - Secretario: El Director de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - Vocal: El/la profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) - Presidente: El Director de la Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - Secretario: El/la profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - Vocal: El/la profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral. El Comité Electoral, en ambos casos, se instalará en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5. de las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, el Comité Electoral adiciona a su denominación, las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE. Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral El acto electoral se realizará el día 06 de mayo de 2016, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Artículo 5.- Publicación de la convocatoria El Comité Electoral dispondrá la publicación de la convocatoria, con la información referida en los anexos de las Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, así como la publicación del cronograma con las acciones, plazos y demás disposiciones aplicables al proceso electoral 2016, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en la página web de la entidad pública que solicitó la convocatoria, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1361855-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-PRODUCE Mediante Oficio Nº 234-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, publicado en la edición del día 25 de marzo de 2016. DICE: (...) "Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 - Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el mismo que consta de 28 artículos, 4 Títulos, 4 Disposiciones

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