Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley No. 29060, modificada con Decreto Legislativo No. 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0672-2016MTC/28, opina lo siguiente: i) corresponde aprobar al 14 de julio de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 470-2005-MTC/03, a la señora ANDREA ALEJA LLANOS ALCA a favor de la señora LUCRECIA YUNY PUMA HUALLATA para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, departamento del Cusco; reconociendo a ésta última como titular de dicha autorización y asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; y, ii) aprobar la renovación de la citada autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-UrcosMarcapata-Camanti, departamento del Cusco, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada no se encuentra incursa en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley No. 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de julio de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la señora ANDREA ALEJA LLANOS ALCA por Resolución Viceministerial No. 4702005-MTC/03, a favor de la señora LUCRECIA YUNY PUMA HUALLATA, reconociéndola como nueva titular de dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, quien asumirá todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 2º.- Renovar la autorización de titularidad de la señora LUCRECIA YUNY PUMA HUALLATA, otorgada con Resolución Viceministerial No. 470-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani ­ Espinar ­ Urcos ­ Marcapata ­ Camanti, departamento de Cusco; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 4 de octubre de 2025. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado

el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1361398-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Junín, Ayacucho, Puno, Ucayali y Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 421-2016-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-048142, presentado por el señor JULIO CÉSAR CARBAJAL LUNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Palca, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,

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