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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2016 (31/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

582004 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2016 / El Peruano otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 0015- 2012-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1361402-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Huayna Picchu E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 438-2016-MTC/03 Lima, 16 de marzo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-045694 del 23 de julio de 2015, presentado por la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 509-95- MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 743-2011-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba - Anta - Chinchero, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 743-2011- MTC/03 del 21 de julio de 2011 se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. por Resolución Ministerial N° 509-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba - Anta - Chinchero, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 509-95- MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 743-2011-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0106-2016- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 509-95- MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial Nº 743-2011-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi carse que la administrada y su integrante no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 509-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 743-2011-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba - Anta - Chinchero, departamento de Cusco; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de diciembre de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1361404-1 Declaran que la Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre San José E.I.R.L. ha obtenido la renovación de su autorización otorgada mediante R.D. Nº 116-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1216-2016-MTC/15 Lima, 9 de marzo de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 212261, 212264 y Hoja de Ruta N° E-014792-2016, presentados por la empresa