Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 1 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala como obligación impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, el artículo 4, numeral 1 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece como rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala como sujetos de protección de la Ley a las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor; y, el artículo 35 de la citada ley, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presente Ley; Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, establece como uno de sus principios rectores el interés superior del niño, teniendo como Resultados Esperados N° 6 y Nº 8, que las niñas, niños y adolescentes de nuestro país se encuentran protegidos frente al trabajo infantil y que las y los adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo peligroso, respectivamente; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala como finalidad del Sector el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; Que, el artículo 73 del Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es el órgano técnico normativo a nivel nacional, encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la igualdad de género y no discriminación; asimismo, el artículo 74, literal e) señala que dicha Dirección tiene como función brindar asesoría técnica especializada en materia de normas y políticas de igualdad de género y no discriminación; Que, el artículo 83 del citado Decreto Supremo establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género es la autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia de Género en sus diferentes manifestaciones; asimismo, el artículo 84, literal f) señala que dicha Dirección tiene como función proponer normas, lineamientos y medidas para la atención y recuperación de víctimas de violencia de género; Que, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad; Que, el artículo 24A del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, establece

que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS es el órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género; Que, los artículos 5 y 6 del Manual de Operaciones del PNCVFS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 316-2012-MIMP, señalan que el Programa tiene como objetivo formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos, y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; para lo cual interviene en materia de prevención y atención especializada frente a la violencia familiar y sexual; Que, la Resolución Ministerial Nº 071-2016-MIMP, aprueba las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016, estableciendo como metas en materia de igualdad de hombres y mujeres el impulso en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; la promoción de la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica; así como la obligación de adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil; Que, mediante Informe N° 0036-2016-MIMP-DGIGNDDPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación se sustenta la importancia de institucionalizar una línea de trabajo que aborde la problemática de las y los trabajadoras/es del hogar, declarar de interés del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables su atención frente a actos de discriminación y violencia de género, así como la protección de los niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Declárese de interés sectorial la atención de la problemática de las y los trabajadoras/es del hogar frente a actos de discriminación y de violencia de género; así como la protección de niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico, en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Plan Anual de Acción Sectorial El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprobará cada 30 de marzo, un "Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes", en adelante Plan Anual de Acción Sectorial, en el que se establecerán las medidas específicas que los servicios y áreas técnicas del sector deberán adoptar para prevenir y atender situaciones de discriminación y violencia de género que puedan sufrir las y los trabajadoras/es del hogar, así como las medidas de prevención, atención y protección a niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico, en el marco de sus competencias.

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