Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 1 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

585991

JNE, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 11 de abril de 2016 (fojas 2), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 004195-35-B, correspondiente al distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: · Error material: el total de ciudadanos que votaron es mayor que el total de electores hábiles. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE, del 14 de abril de 2016 (fojas 5 a 6), declaró nula el Acta Electoral N.º 004195-35-B y consideró como el total de votos nulos la cifra 290. Ante esta situación, con fecha 22 de abril de 2016 (fojas 15 a 17), el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: · Al haberse verificado que el total de ciudadanos que votaron es una cifra menor al resultado de la suma de los votos emitidos corresponde anular el acta electoral y considerar como votos nulos el total de ciudadanos que votaron, empero, considera que también debería cotejarse con el acta verde del Jurado Nacional de Elecciones, a mérito de salvaguardar el principio de conservación del voto. Además, se debe tener en cuenta que la sumatoria de votos por organización más los votos en blancos no supera el total de ciudadanos que votaron. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento) define al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, independientemente de los fundamentos de la apelación, el acta electoral fue observada por contener error material, debido a que el total de ciudadanos que votaron es mayor que el total de electores hábiles. 4. Ahora bien, se aprecia del acta electoral de la ODPE, que difiere en su contenido con las actas del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones, debido a que en la acta electoral de la ODPE, se ha consignado en el total de votos impugnados la cifra 212, por lo que, la sumatoria de los votos emitidos sería 425.

5. Siendo así, se procede el cotejo con las actas electorales del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones que son idénticas en su contenido, de este modo, se advierte lo siguiente: - Total de electores hábiles: 290 - Total de ciudadanos que votaron: 212 6. De otro lado, de la sumatoria realizada respecto de la totalidad de los votos emitidos, se tiene que: - Votos obtenidos por las organizaciones políticas: 129 - Votos en blanco: 54 - Votos nulos: 30 Siendo la sumatoria del total de votos emitidos: 213 7. Finalmente, si bien el JEE al momento de resolver solo tuvo en cuenta el acta observada y no el ejemplar que le corresponde, este Supremo Tribunal Electoral advierte como el total de votos emitidos la cifra 213 y el total de ciudadanos que votaron la cifra 212, por lo que nos encontramos dentro del supuesto del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, el cual establece que, ante esos supuestos, se deberá anular el acta electoral y consignar como votos nulos el total de los ciudadanos que votaron, vale decir, 212. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Huamán Ludeña, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE, del 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, y CONSIDERAR la cifra 212 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374284-2

Declaran infundado recurso de apelación y en consecuencia, confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-CASTILLA/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0492-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00514 YANAQUIHUA - CONDESUYOS - AREQUIPA JEE CASTILLA (Expediente N.º 00019-2016-010) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

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