Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Elaboración del Plan Anual de Acción Sectorial 3.1 La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es el órgano de línea responsable de la elaboración del Plan Anual de Acción Sectorial. 3.2 Para la elaboración del Plan Anual de Acción Sectorial, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación convoca y preside reuniones bimestrales en las cuales participan la Dirección General contra la Violencia de Género, la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. 3.3 La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es la responsable del monitoreo y evaluación del Plan Anual de Acción Sectorial. 3.4 La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación elabora el Informe Técnico Final que sirve de base para la aprobación del Plan Anual de Acción Sectorial. Artículo 4.- Participación a nivel Multisectorial La representación del Sector en espacios multisectoriales de debate, deliberación y representación sobre la situación o problemática de las y los trabajadoras/ es del hogar recaerá en la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, con apoyo de la Dirección General contra la Violencia de Género; y la problemática de trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes recaerá en la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación del Plan Anual de Acción Sectorial 2016 El primer Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes, que regirá para el año 2016, es aprobado en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente resolución. Para tal efecto, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación sigue los pasos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución dentro del plazo indicado en el párrafo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1374537-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Helicópteros del Sur S.A. HELISUR, la renovación y modificación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2016-MTC/12 Lima, 14 de abril de 2016 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR cuenta con el Certificado de Explotador

Nº 034 expedido el 19 de diciembre del 2012 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 119NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 128-2012MTC/12 del 12 de abril del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de abril del 2012, se otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro años contados a partir del 01 de mayo del 2012 vigente hasta el 01 de mayo del 2016; Que, mediante Documento de Registro Nº T-019307-2016 del 21 de enero del 2016 la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicitó la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 01572016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 064-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 031-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 023-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 143-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de mayo del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 128-2012-MTC/12 del 12 de abril del 2012. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. HELISUR deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

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