Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de mayo de 2016 /

El Peruano

General - Ley Nº 27444 que señala: "1.6 Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", concluye que la documentación presentada (programa de estudios y horarios) en la solicitud y el recurso de reconsideración debe ser evaluada de manera conjunta, con lo cual La Empresa cumple con los requisitos para impartir los Cursos de Capacitación Anual para Conductores y Recategorización de las licencias AIII-a y AIII-b; Que, asimismo, la citada Resolución Viceministerial señala en su décimo sexto considerando que a la fecha La Empresa subsanó las observaciones advertidas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, mediante Parte Diario Nº 144589 y 156232, esto es, antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC, habría cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento, para obtener tal autorización; Que, En virtud de lo indicado en el párrafo precedente y previo análisis de los actuados presentados por La Empresa en el procedimiento administrativo, se advierte que ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º en concordancia con el artículo 43º de El Reglamento, por lo que se procedió a realizar las Inspecciones Oculares a las instalaciones de los locales propuestos; Que, mediante Informe Nº 001-2016-MTC/15.03. mash de fecha 04 de abril de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del D.S. Nº 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 04202016-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRACTICO DE MECÁNICA. Av. América Oeste Nº 578, 1ero, 3ero y 4to piso, Urb. Los Cedros, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. CIRCUITO DE MANEJO: Parcela Nº VD 55-III, Sector El Tablazo, Valle Moche, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Segundo.- La Empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1371492-1

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