Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 1 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2016. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1374313-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y en consecuencia, confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-ABANCAY
RESOLUCIÓN Nº 0481-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00598 TAMBOBAMBA - COTABAMBAS - APURÍMAC JEE ABANCAY (Expediente N.º 00303-2016-006) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Portugal, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 020-2016-BCRP-N Lima, 22 de abril de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la Segunda Reunión del Foro de Información Financiera de Bancos Centrales de América Latina y el Caribe que se realizará del 4 al 7 de mayo en la ciudad de Lisboa, Portugal; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de abril del 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Iván Aldave Ruíz, Subgerente de Estadísticas Macroeconómicas de la Gerencia de Información y Análisis Económico, del 4 al 7 de mayo a la ciudad de Lisboa, Portugal, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: Viáticos: TOTAL: US$ 1295,85 US$ 1410,00 -----------------US$ 2705,85

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por León Alfonso Mamani Machaca, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEABANCAY/JNE, de fecha 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 11 de abril de 2016 (fojas 17 a 19), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 004318-33-T, correspondiente al distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac. La citada acta electoral fue observada debido a que "el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles". Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), al realizar el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE (fojas 17 y 18) con el acta electoral que le pertenece, advirtió que ambas consignan como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 201, en tanto que la "suma de votos emitidos" asciende a 203, por lo que a través de la Resolución N.º 001-2016-JEEABANCAY/JNE, del 18 de abril de 2016 (fojas 15 y 16), declaró nula el Acta Electoral N.º 004318-33-T, y consideró como el total de votos nulos, la cifra 201. Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento de Procedimiento aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 3312015-JNE del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual corresponde en estos casos anular el acta electoral y cargar a los votos nulos, el "total de ciudadanos que votaron". Ante esta situación, con fecha 21 de abril de 2016 (fojas 5 a 7), el personero legal de la organización política Democracia Directa, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación dentro del plazo de ley en contra de la citada resolución bajo los siguientes fundamentos: · "Si bien se ha dado un cotejo entre el acta ploma y el acta celeste, correspondiente a las copias de la ODPE y JEE, consideramos que debería darse también un cotejo con el acta verde del Jurado Nacional de Elecciones, en mérito a salvaguardar el principio de conservación del voto". · "El acta celeste carece del número del Documento de Identidad del secretario de mesa en la sección de escrutinio. Además carece de firma de esta misma persona en las secciones de instalación y sufragio. En consecuencia estamos ante la nulidad del acta celeste, es decir, el documento de respaldo que ha sido utilizado por su colegiado para el cotejo correspondiente del acta observada".

Artículo 3°.La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1374088-1

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