Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de dos (02) agencias cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO
N° 1 2 NOMBRE DE AGENCIA Zárate Matriz La Esperanza DIRECCIÓN Avenida Gran Chimú N° 833-833-A Av. Condorcanqui N° 1519 DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO San Juan de Lurigancho Trujillo Lima Trujillo Lima La Libertad

1375615-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento que regula el proceso del Presupuesto participativo para el Año Fiscal 2017, del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 384 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional

y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el Inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguran la efectividad participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Que, con Ley Nº 29298, se modifica a los artículos 4º,5º,6º y 7º de la Ley 28056, referidos a las instancias, alcanza, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respectando el marco de competencias establecidos en la constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante decreto supremo Nº 097-2009-EF, se establece los criterios de alcance, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuestos participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la constitución política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuación de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de presupuesto participativo. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante resolución directoral Nº 007EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio. Señala que el Presupuesto participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del gobierno regional Amazonas, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, como se van orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del plan de desarrollo Estratégico, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del plan de desarrollo estratégico, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del plan de desarrollo regional concertado al 2021. Que, los objetivos que persiguen el Presupuesto Participativo son: promover la creación de condiciones económicas, sociales ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortaleza sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza. Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los planes de desarrollo concertados y los planes sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados y reforzar la relación entre el estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismo de democracia directa y democracia representativa

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