Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
Código 7.5.08 Infracción Por comercializar en forma ambulatoria en la vía pública combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados). Por comercializar y/o distribuir y vender combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados) a locales informales y/o no autorizados Multa en % UIT 100% Tipo de infración MG

586453
Medida complementaria Erradicación y Decomiso

con Licencia de Funcionamiento Municipal y Certificado de Seguridad I.T.S.E.(Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones), pudiendo ser clausurados por la Municipalidad, de acuerdo a los procedimientos definidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas especiales de la materia. Artículo 3.- Corresponde a la Municipalidad, la ejecución de las sanciones específicas, dentro del marco de regulación y control del comercio y trasporte terrestre ambulatorio e informal de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo, de acuerdo a la presente Ordenanza. Artículo 4.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con las áreas afines competentes, para llevar a cabo la programación de operativos con la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo, para que en coordinación con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Gobernación, representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN u otras entidades competentes, se puedan realizar operativos u otras acciones administrativas pertinentes. Artículo 5.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, la adecuación de un ambiente destinado para el almacenamiento temporal de los productos y equipos decomisados, solicitando previamente el asesoramiento técnico de OSINERGMIN u otras entidades con experiencias similares que permitan establecer el destino de los bienes y productos decomisados. Artículo 6.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infraciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas ­ RAMSA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 243-2013/MDSJM, las siguientes infracciones: 7.5 ERRADICACIÓN DEFINITIVA DEL COMERCIO Y TRANSPORTE TERRESTRE AMBULATORIO E INFORMAL DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (DIESEL, GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO GLP Y DEMÁS DERIVADOS).
Código 7.5.01 Infracción Por el traslado y comercialización de combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados) en vehículos no autorizados. Por poner en riesgo a la población, ocasionando fugas de combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados). Por no contar con el certificado de capacitación de manipulación de combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados) otorgado por la autoridad competente - OSINERGMIN. Por venta de combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados) en locales que no reunen las condiciones de seguridad - Bodega, ferreteria y otros. Por comercializar, distribuir, almacenar, combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados), sin la licencia de funcionamiento correspondiente. Por Comercializar y/o almacenar combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás) derivados en condiciones no adecuadas de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Por transportar de manera informal y ambulatoria combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados) para fines de comercialización. Multa en % UIT 50% Tipo de infración G Medida complementaria Decomiso

7.5.09

200%

EMG

Erradicación

Artículo 7.- DERÓGUESE todo dispositivo o Norma Municipal que se oponga en todo o en parte a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1375580-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que aprueba el Sorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano
ORDENANZA N° 408-MDSMP San Martín de Porres, 29 de abril de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de abril 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen N° 011-2016CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Sorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano; CONSIDERANDO

7.5.02

50%

G

Clausura Temporal

7.5.03

50%

G

Clausura Temporal

7.5.04

50%

G

Clausura Temporal

7.5.05

200%

EMG

Clausura Definitiva y Decomiso

7.5.06

100%

MG

Clausura Temporal y Retiro de bienes

7.5.07

100%

MG

Decomiso

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, siendo política de la Administración reconocer la responsabilidad y muestra de cultura tributaria de aquellos vecinos que vienen cumpliendo sus obligaciones tributarias puntualmente y de incentivar dicho cumplimiento fomentando de esta manera la cultura tributaria, es necesario que se brinde un tratamiento preferencial a dichos vecinos, dentro de la competencia que otorga la ley. Que, en este sentido, mediante Informe Nº 042-2016GAT/MDSMP la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación del Sorteo al Vecino Puntual

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