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586450 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano Distrital de Carabayllo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1375198-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, que aprobó otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de Licencia de Edificación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-MDP/A Pachacámac, 27 de abril de 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 063-2016-MDP/GFC de fecha 22 de Abril del 2016 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre “Prórroga de Vencimiento de Plazo de Benefi cio para el Pago de Multas Administrativas por carecer de Licencia de Edifi cación”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga benefi cio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edifi cación”, dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDP/A, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C “Ordenanza que Aprueba Otorgar benefi cios para el pago de multas administrativas, por carecer la licencia de edifi cación”, hasta el 29 de Abril del 2016. Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 063-2016-MDP/GFC de fecha 22 de Abril del 2016, la Gerencia Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 31 de Mayo del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 31 de Mayo del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fi el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1375965-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban cronograma de actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2017 y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2016-MPL-A Pueblo Libre, 27 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Proveído N° 681-2016-MPL-GM del 22 de abril de 2016 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 071-2016-MPL-GAJ del 19 de abril de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 066-2016-MPL/GPP del 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la designación del Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Año Fiscal 2017” del Distrito de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, modifi cado por Ley Nº 29298, se establecen los principios rectores y disposiciones generales del Presupuesto Participativo, así como las fases, su vinculación con los planes de desarrollo concertado y los mecanismos de vigilancia participativa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el “Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intenciones estén claramente articuladas a