Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

586452

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, mediante el Informe N° 249-SGFCYSAGSCYCM-2016, de fecha 11 de abril del 2016, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, emite su pronunciamiento sobre el proyecto de Ordenanza formulando la propuesta del cuadro de infracciones y sanciones que guarda relación con el mismo; Que, mediante el Informe Nº 82-SGS-GSC-2016, de fecha 19 de abril 2016, la Subgerencia de Serenazgo sugiere a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, de acuerdo a lo evaluado en la propuesta de Ordenanza remitida por OSINERGMIN, que se debe aumentar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones un Código en el cual se sancionen las faltas por escala Leve, Graves y Muy Graves según porcentaje de la UIT; y se coordine el acondicionamiento de un ambiente adecuado para el almacenamiento temporal de los productos decomisados; Que, mediante el Memorándum N° 354-2016/ GSCYCM/MDSJM, de fecha 18 de abril del 2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la propuesta de Ordenanza con sus anexos, para el informe técnico correspondiente; Que, mediante el Informe N° 023-2016-SGPRCNIGPP/MDSJM, de fecha 19 de abril del 2016, la Subgerente de Planeamiento, Racionalización, y Cooperación Nacional e Internacional, remite el Informe N° 014-2016-EALO/ MDSJM, conteniendo el Informe Técnico del Proyecto de Ordenanza; señalando que los establecimientos informales dedicados a la comercialización de combustible originan gran riesgo a la vida y la salud de las personas, que el registro de hidrocarburos de OSINERGMIN no autoriza el inicio de operaciones comerciales, y que para que los establecimientos formales de venta de hidrocarburos puedan funcionar, deben contar previo a la solicitud de Licencia con su registro en OSINERGMIN, opinando que es Procedente su aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 303-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 19 de abril del 2016, ha emitido su pronunciamiento, en el sentido de que, opina por la Procedencia de la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE HIDROCARBUROS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, de acuerdo al inciso 8) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, en el artículo 195° numeral 5) de la norma antes citada señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo y es competente para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, conforme lo establece el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, las Ordenanzas son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos locales y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el artículo 46° de la norma citada señala que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; y que, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,

decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, asimismo, Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 prescribe en su artículo 48° que, la autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público; del mismo modo en su artículo 49° establece que, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y la tranquilidad del vecindario; Que, es función específica y exclusiva de las municipalidades establecer normas respecto al comercio ambulatorio, conforme lo dispone el inciso 1.2) del numeral 1 del artículo 83° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; correspondiendo a las municipalidades distritales la regulación y control del comercio ambulatorio informal, de acuerdo a lo establecido inciso 3.2) del numeral 3 del artículo y Ley acotados; Que, todo ciudadano para efectos de realizar actividades de comercio, industriales y/o de servicios, de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollan tales actividades, están obligadas a obtener licencia municipal de funcionamiento, de acuerdo a la normatividad vigente, es decir, dentro de lo establecido por la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencias de Funcionamiento; Que, la Ley N° 26221, que aprueba la Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, señala en su artículo 5° que, el OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; asimismo, establece en su artículo 76° que el transporte, la distribución y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, en atención a lo antes señalado, es necesario unir esfuerzos y trabajar conjuntamente con OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería) y otros organismos de control para normar, controlar y erradicar las actividades de hidrocarburos y sus derivados combustibles líquidos y GLP (Gas Licuado de Petróleo), realizadas en forma ilegal, a fin de reducir el riesgo inminente y peligro en la seguridad pública del distrito; por lo que resultaría atendible aprobar la Ordenanza sobre comercialización informal de hidrocarburos propuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo normado por los artículos 40°, 46°, 48, 49°, 83° incisos 1.2 y 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; con el voto favorable de trece (unánime) de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL COMERCIO Y TRANSPORTE TERRESTRE AMBULATORIO E INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (DIESEL, GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP Y DEMÁS DERIVADOS) EN FORMA ILEGAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo 1.- DISPONER la erradicación definitiva del comercio y transporte terrestre ambulatorio e informal de los combustibles líquidos (Diesel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo GLP y demás derivados) en el ámbito del distrito de San Juan de Miraflores, de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Artículo 2.- La prohibición ordenada en el artículo anterior se extiende a los locales o establecimientos que no cuenten

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.