Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política. Dicha norma derogó la Ley N° 30025, excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución del proyecto. Que, el numeral 5.45 del contrato de concesión establece expresamente que, el concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del área de la concesión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de cargo del concesionario. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.50 del contrato de concesión, es responsabilidad del concedente la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución del proyecto. Todo pago que el concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el concesionario hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00. Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la Carta de Intención de Adquisición al sujeto pasivo, adicionando el 10% del valor comercial. Que, habiendo transcurrido el plazo, sin la respuesta de aceptación, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, dicho silencio se considera como rechazo de la oferta, dándose inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención. Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de adquisición, el sujeto activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de expropiación del bien inmueble y el valor de tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones. Que, en el Informe Técnico Legal N° 25-2016-MMLGPIP-SGCPP-AL, de fecha 07 de abril de 2016, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. De igual forma, el referido informe señala que conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo anteriormente mencionado, se incluye para su aprobación el valor de la tasación fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; asimismo, el artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, precisa que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación, mediante Acuerdo de Concejo, dispone también que previo a su emisión, el sujeto activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional para financiar el pago del valor de la tasación. Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del valor total de la tasación al sujeto pasivo, mediante Carta Nº 1092-2016-MML-GPIP, de fecha 2 de marzo de 2016, se solicitó a la Empresa Rutas de Lima S.A.C., que confirme si cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del valor de la tasación de los inmuebles a ser expropiados. Que, mediante Carta Nº 3034-VNL-MML, de fecha 14 de marzo de 2016, ingresada a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Documento Simple N° 55404-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, el

concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del valor de la tasación del inmueble, conforme a las disposiciones del marco legal vigente. Al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 25-2016-MML-GPIPSGCPP-AL, se señala que, "(...)habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponde, el cumplimiento del contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado (...)", con lo cual se acredita que el órgano especializado de la institución ha verificado la existencia de recursos disponibles de forma inmediata para efectuar el pago del valor de la tasación, conforme a lo que el marco legal exige, respecto del inmueble descrito en el anexo del presente acuerdo. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 323-2016-MML-GAJ, de fecha 18 de abril de 2016, opina que procede legalmente que el Concejo Metropolitano de Lima apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble materia del código RP-0074, afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192. Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación del inmueble afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV de la Ley. Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 49-2016-MML-CMAEO, y Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 45-2016-MMLCMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo anterior a favor del sujeto pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble que se detalla en el Anexo a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación de este Acuerdo de Concejo al sujeto pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación que se detalla en el Anexo, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192.

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