Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; estableciéndose que los mismos se enmarcan dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, el Presupuesto Participativo constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanos y ciudadanas de una determinada región o localidad para decidir cómo y en qué se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo local y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan, reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Leyes Nºs. 28961, 28013, 28968, y 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobaron la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional de Ayacucho, que constituye el documento técnico para la organización y ejecución del proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito de la Región Ayacucho; cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta y cinco (35) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Formatos, que en calidad de Anexo adjunto y rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1373712-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco
ORDENANZA REGIONAL N° 044-2016-CR-GRH Huánuco, 27 de abril del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 22 de marzo del año dos mil dieciséis, el Dictamen N° 08-2016-GRHCO-CR/CPPPAT-AL presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA ­ de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Consejo Regional de Huánuco tiene atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, en esta medida, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que cada entidad señala sus procedimientos administrativos

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