Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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y sus respetivos requisitos y costos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que para el caso de los gobiernos regionales se aprueba por norma de la más alta autoridad regional, siendo además que la misma ley ha previsto su actualización cada dos (2) años; Que, los Textos únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito verificar, reducir y simplificar todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar servicios de calidad al usuario; pues éste constituye un documento de gestión, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad de un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, a efectos de su elaboración, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos técnicos y normativos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, mientras que mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0622009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece precisiones para su aplicación, prescribe que el Formato en el artículo 1° del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444;. Que, mediante Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado se establece que la finalidad fundamental de la Gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y el objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado; Que, en esa misma línea, conforme al Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobado con Resolución Ministerial N° 048-2013-PCM, y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM de fecha 09 de enero de 2013, se estableció la necesidad de implementar la gestión de procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, a través de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se establece en su Artículo 2º que, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 81-2014-CRGRH, del 12 de agosto del 2014, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPAS de las Direcciones Regionales entre otros (Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco del Gobierno Regional), con 37 procedimientos administrativos; sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su vigencia y la necesidad de realizar simplificación administrativa en algunos de los procedimientos, creación de nuevos y anulación de otros, así como la aplicación

de la metodologías y reajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 374-2015-EF, se aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, como índice de referencia en normas tributarias asciende a tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/. 3950,00); Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Supremo N°004-2013PCM y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobada con Resolución Ministerial N°0482013-PCM, precisa implementar la gestión por procesos y promover la Simplificación Administrativa en todas las entidades públicas, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas. Que, bajo este contexto mediante Informe N° 0482016-GRH/GRPPAT de fecha 10 de febrero del 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva a Gerencia General Regional la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, sustentado con Informe N°023-2016-GRH-GRPPAT/SGDIS e Informe N°003-2016-GRH-GRPPAT- SGDIS/RIVR, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, el proyecto de TUPA contiene 39 procedimientos administrativos y 05 servicios brindados en exclusividad, la estructura de costos son consistentes y guardan la debida coherencia con Metodología de Costos ABC, conforme lo dispone el Decreto Supremo N°064-2010PCM, asimismo para cada procedimiento se tiene como sustento las Tablas ASME ­ VM, los Diagramas de Bloques, las Fichas de Sustento Legal y el Formato Resumen del TUPA, cumpliendo así con lo dispuesto en Metodología de Simplificación Administrativa aprobada con el Decreto Supremo N°007-2011-PCM; . Que, mediante Informe Legal N° 00272-2016-GRH-GGR/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con respecto a la aprobación de los procedimientos administrativos contenidos en el en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco; Que, en mérito a lo establecido, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, asumiendo que la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, reúne las condiciones y requisitos legales para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto en el Informe Técnico y en el Informe Legal, considera pertinente en su Dictamen Nº 008-2016-GRHCO-CR/ CPPPAT-AL, que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emita su pronunciamiento en el mismo sentido; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HUÁNUCO: Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los procedimientos administrativos y servicios que realiza comprende un total de treinta y nueve (39) Procedimientos Administrativos y 05 servicios brindados en exclusividad, precisándose sus costos administrativos, requisitos y formularios a utilizar, los que forman parte de la presente Ordenanza Regional.. Artículo Segundo.- APROBAR, los requisitos, formularios y las tasas por derecho de tramitación de

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