Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela denominada ECO SUR PERÚ ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECO SUR PERÚ S.A.C, deberá tener presente que la ampliación estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Tercero.- La Escuela denominada ECO SUR PERÚ ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECO SUR PERÚ S.A.C, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1372790-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1785-2016-MTC/15 Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: Las Hojas de Rutas N° E-040563, E-061178, E-077740 y E-078526, presentados por la empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECO SUR PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1936-2012MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECO SUR PERU S.A.C., con RUC N° 20532712786 y domicilio en: Lote 1-A, Manzana Cuarenta y tres, del Asentamiento Humano La Esperanza, distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación y recategorización de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 1708-2013MTC/15 de fecha 23 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de mayo de 2013, se autorizó a La Escuela, ampliación de local en: Jirón Puno N° 347, Barrio San Miguel, 1er. y 2do. piso, distrito de Ilave, provincia El Collao y departamento de Puno; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-040563-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, La Escuela solicita la ampliación del local de su sede principal para funcionar en el local sito en Lote 9, Mz. 93, Sector B, Asociación Pro Vivienda de Abogados Guillermo Auza Arce, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Oficio N° 0939-2016-MTC/15.03 de fecha 15 de febrero de 2016, notificado el 19 de febrero del presente, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones, respecto a: la plana docente, flota vehicular, de la documentación que acredite el uso de la infraestructura, de los planos de distribución y la presentación del libro de registro de alumnos y de reclamaciones, para lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane la observaciones advertidas; Que, con Hoja de Ruta N° E-061178-2016 de fecha 02 de marzo de 2016, La Escuela solicitó plazo de término ampliatorio de diez (10) días hábiles, a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante oficio citado en el considerando precedente. En ese sentido, esta

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