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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

586571 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 234-2016 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Anual de Acciones 2016 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”, presentado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. En cuanto al rubro de capacitación, cada Corte Superior asumirá los gastos respectivos con cargo a su presupuesto asignado. Artículo Segundo.- Autorizar al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, adoptar las medidas necesarias para la ejecución del documento aprobado. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de sus órganos de líneas competentes, brinde el apoyo logístico y operativo necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1377287-1 Destituyen Secretario Judicial del Juzgado Penal de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Ancash INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 240-2013-ANCASH Lima, treinta de marzo de dos mil dieciséis. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cuarenta guión dos mil trece guión Ancash que contiene la propuesta de destitución del señor Luis David Gutiérrez Palomares, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Penal de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y tres de fecha catorce de julio de dos mil catorce; de fojas dos mil doscientos cuarenta y nueve a dos mil doscientos cincuenta y siete. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Ofi cio número trescientos ochenta y ocho guión dos mil doce guión JPPY guión CSJAN diagonal PJ, de fecha siete de febrero de dos mil doce, de fojas uno, la señora Nancy Flor Menacho López, Jueza del Juzgado Penal de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash, puso en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, las presuntas irregularidades por parte del personal jurisdiccional del Juzgado, que endosaba indebidamente, para su pago, diversos certifi cados de depósito judicial consignados por litigantes en las causas penales que giraban ante el referido órgano jurisdiccional. La mencionada Ofi cina Desconcentrada inició investigación preliminar por los hechos denunciados en el referido ofi cio, mediante resolución número uno del ocho de febrero de dos mil doce, de fojas quince a dieciséis; concluida dicha investigación, por resolución número dieciséis del siete de mayo de dos mil doce, de fojas mil doscientos veinticinco a mil doscientos treinta y seis, se inicio procedimiento disciplinario contra el señor Luis David Gutiérrez Palomares y otros, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Penal de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash, atribuyéndosele como cargo “Haberse apoderado de cantidades de dinero proveniente de los depósitos judiciales presentados en las causas judiciales que giraban ante el Juzgado Penal de Yungay, a pesar de estar a cargo de la custodia de tales depósitos; para ejecutar tal ilícito utilizaba a terceras personas ajenas a los expedientes judiciales, a quienes pagaba la cantidad de cincuenta nuevos soles; infringiendo sus deberes previstos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”; al haber establecido relaciones extraprocesales con terceros, para cobrar certifi cados de depósito judicial que se encontraban bajo su custodia, en su condición de Secretario del Juzgado Penal de Yungay. Segundo. Que mediante resolución número cincuenta y tres, de fecha catorce de julio de dos mil catorce, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno se imponga al investigado Gutiérrez Palomares medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Yungay, por el cargo de establecer relaciones extraprocesales y cobrar montos dinerarios de los certifi cados de depósito judicial, adjuntados a expedientes tramitados ante dicho órgano jurisdiccional, considerando los siguientes fundamentos: a) Que la jueza denunciante, al tomar conocimiento de la razón de la Especialista Legal Quito Rojas, del Juzgado Penal de Yungay, quien señaló que el día tres de febrero de dos mil doce, se presentó al juzgado la denunciante Ariela Carmen Figueroa Díaz, en el Expediente número cincuenta y uno guión dos mil diez, seguido contra Marcelino Narciso Cadillo, por omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales S.E.N.F., para recabar el certifi cado de depósito judicial número dos cero uno cero tres cinco tres cero cero cero nueve tres, por la suma de quinientos nuevos soles con sesenta céntimos; pero el personal del juzgado no ubicó dicho depósito judicial. Por esta razón, el Juzgado Penal de Yungay solicitó al Banco de la Nación emitir informe respecto de los trámites efectuados para hacer cobro de los certifi cados de depósito judicial números dos cero uno uno cero tres cinco tres cero cero cuatro nueve seis, por trescientos nuevos soles; y, dos cero uno uno cero tres cinco tres cero cero cero cero nueve tres, por la suma de quinientos nuevos soles con sesenta céntimos. En respuesta, dicha entidad bancaria manifestó que los depósitos judiciales con los números acotados, fueron cobrados por Jesús Alejandro Huamán Ramírez y Gledel Magali Cabello Vega, respectivamente, el ocho de abril de dos mil once. b) Que en autos obra, de fojas nueve a once, la manifestación de la señora Gledel Magali Cabello Vega, quien afi rma que tiene un proceso por omisión de asistencia familiar, Expediente número ciento setenta y cuatro guión dos mil nueve, seguido contra Leonardo Domínguez García, en agravio de su menor hija, el mismo que se tramitaba ante el Juzgado Penal de Yungay, en