Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586631

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0270-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 272-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8 kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE ­ 1SD) margen izquierda (Tramo Ilo ­ Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8 kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE ­ 1SD) margen izquierda (Tramo Ilo ­ Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0658-2015-ZRNº XIII/UREGORI-R de fecha 07 de setiembre de 2015 (folios 04 al 06), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2016 (folio 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arcillosa ­ arenosa, con presencia de roca y presenta topografía con pendiente entre 21 a 30 % aproximadamente, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 202 550,34 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los

bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0370- 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de marzo de 2016 (folios 12 y 13); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8 kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE ­ 1SD) margen izquierda (Tramo Ilo ­ Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0271-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 992-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 325 144,31 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua ­ Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 128 228,25 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua ­ Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre de 2015

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