Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016
NORMAS LEGALES
586631
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0270-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 272-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8 kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE 1SD) margen izquierda (Tramo Ilo Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8 kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE 1SD) margen izquierda (Tramo Ilo Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0658-2015-ZRNº XIII/UREGORI-R de fecha 07 de setiembre de 2015 (folios 04 al 06), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2016 (folio 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arcillosa arenosa, con presencia de roca y presenta topografía con pendiente entre 21 a 30 % aproximadamente, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 202 550,34 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0370- 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de marzo de 2016 (folios 12 y 13); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8 kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE 1SD) margen izquierda (Tramo Ilo Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0271-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 992-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 325 144,31 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 128 228,25 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre de 2015