Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

a lo dispuesto en la Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, que estableció reglas para ello, corresponde integrar este extremo de la resolución venida en grado y disponer que se anulen los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas Perú Libertario (1 voto) y Partido Humanista Peruano (2 votos), y que se considere en su lugar la cifra 0 como total de votos obtenidos por estas agrupaciones y se sume estos votos a los nulos (15), de modo que se obtiene la cifra 18 como el total de votos nulos. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, dejar sin efecto la resolución venida en grado, en el extremo que anuló la votación preferencial del candidato N.º 4 de Alianza para el Progreso del Perú, mantener esta votación inalterable y confirmarla en sus demás extremos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución s/n, del 17 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que anuló la votación preferencial del candidato N.º 4 (1 voto) de Alianza para el Progreso del Perú, MANTENER inalterable la votación de este candidato y CONFIRMAR la referida resolución en sus demás extremos. Artículo Tercero.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas Partido Humanista Peruano y Perú Libertario y CONSIDERAR en su lugar la cifra 0 para cada una y la cifra 18 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1378980-12

VISTO; el Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República correspondiente a los distritos de Lima, Breña y Jesús María, de la fecha, en el marco de las Elecciones Generales del año 2016, y; CONSIDERANDO: 1. El artículo 317º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 268591, establece: "El Jurado Electoral Especial, al día siguiente de la proclamación, levanta por triplicado Acta del cómputo de los sufragios emitidos en el Distrito Electoral, la que se firma por todos o por la mayoría de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen. Un ejemplar del acta es remitido de inmediato al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el tercer ejemplar es archivado por el Jurado Electoral Especial. (...) El resultado del cómputo de cada circunscripción se publica al día siguiente de efectuado éste, en el diario de mayor circulación de la respectiva capital de la circunscripción correspondiente y, donde no lo haya, por carteles. 2. Habiéndose realizado en la fecha y en audiencia pública la lectura del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República 2016, correspondiente a los distritos de Lima, Breña y Jesús María, este Colegiado en aplicación del precitado artículo 317 de la LOE, dispone publicar la síntesis de la proclamación descentralizada de resultados en el diario oficial "El Peruano", así como su remisión de los ejemplares a los órganos electorales que para efectos de Ley la requieren. Por estas consideraciones, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones y 35º y 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis (parte final del PUNTO 5) del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República 2016, del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, en el Diario Oficial "El Peruano", conforme al siguiente detalle, para los efectos de Ley. CONSOLIDADO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL Continuando con la proclamación, se consigna a continuación el resultado consolidado de la votación emitida en todas las mesas de sufragio ubicadas dentro del ámbito de competencia territorial de este Jurado Electoral Especial, que constituye, según Resolución N.º 0333-2015-JNE; la circunscripción administrativa y de justicia electoral a su cargo:
VOTACIÓN TOTAL OBTENIDA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE JEE DE LIMA CENTRO 1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA CANTIDAD PORCENTAJE PORCENTAJE DE VOTOS VOTOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS 88,105 85,436 39,600 29,825 27,293 13,392 6,806 3,496 2,935 2,464 29.432% 28.540% 13.229% 9.963% 9.117% 4.474% 2.274% 1.168% 0.980% 0.823% 0.000% 19.930% 19.326% 8.958% 6.747% 6.174% 3.029% 1.540% 0.791% 0.664% 0.557% 0.000%

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Proclaman Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República 2016, del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 RESOLUCIÓN Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE Sumilla: DISPONER la publicación de la síntesis (parte final del PUNTO 5) del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República 2016, del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, en el Diario Oficial El Peruano. EXPEDIENTE Nº 1378-2016-032 Jesús María, 11 de mayo de 2016

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