Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

PROYECTO

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la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la consolidación de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico; así como el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, con el objeto de establecer obligaciones y sanciones por circular, interrumpir y/o impedir el tránsito en situaciones de desastre natural o emergencia incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente sobre restricciones de acceso a las vías, o las indicaciones de los efectivos de la PNP; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Transporte Terrestre, con atención a la señora Patricia Villanueva Rivera, sito en Jr. Zorritos No. 1203 Cercado de Lima, vía fax al 6157798 o vía correo electrónico a proyectonormas@mtc. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, de acuerdo al formato siguiente: Numeral o Artículo del Proyecto 1° 2° Comentarios generales: DECRETO SUPREMO N° APRUEBAN MODIFICACIONES AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante "la Ley", Comentarios

prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal "a" del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -en adelante, "el MTC"- es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, establece que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales; Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento citado en el considerando anterior, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, los cuales son: la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; ejecución de obras en vías y áreas colapsadas; defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; inminente peligro de desastre natural; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - en adelante, "Código de Tránsito", tiene por objeto regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del Código de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, si bien la normativa vigente contempla la conducta infractora de incumplimiento a las disposiciones de la autoridad competente sobre las restricciones de acceso a las vías, esta no prevé el hecho de que la conducta infractora en mención se realice en situaciones de desastre natural o emergencia; Que, en ese sentido, resulta necesario tipificar una infracción por incumplir las disposiciones sobre la restricción de acceso a las vías en situaciones de desastre natural o emergencia, la misma que tendrá como consecuencia una sanción más gravosa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional Tránsito ­ Código de Tránsito Incorpórese el artículo 140-A y la infracción tipificada con el Código M.41 al Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito

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