Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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febrero de 2016", donde dice 01 de febrero de 2016", ratificándose en todos los demás extremos el contenido de la citada Resolución. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 0061-2016-MDSM/A, de fecha 02 de febrero de 2016, el cual quedara redactado en los siguientes términos; ARTICULO PRIMERO:DESIGNAR Mediante contrato a partir del 08 de Febrero del 2016 hasta el 30 Junio 2016 a la Abogada VILMA SORAYA TRUJILLO YBARRA, identificada con DNI N° 15613071, con Registro C.A.L N° 31676 en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa María, al haber sido ganadora del Proceso de Selección, en primera convocatoria CAS 001-2016 quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia. Artículo Tercero.- HAGASE DE CONOCIMIENTO a cada una de las Entidades Bancarias, Crediticias y Financieras, Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y otras Entidades análogas, a fin de que brinden el apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Santa María. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1378693-1

República del Perú, y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay desempeñan a favor de sus respectivas comunidades en el extranjero y las iniciativas de ambos gobiernos a favor de sus connacionales en su país de origen y en el exterior; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I: de los objetivos El presente Acuerdo tiene como objetivo el establecimiento de mecanismos de cooperación entre las Partes que permitan diseñar programas en las diversas áreas de migración, como es el caso de la migración laboral, programas de interculturalidad, el combate a la trata de personas y los mecanismos expeditos para la regularización de los migrantes. A tales efectos, las Partes mantendrán un intercambio fluido y permanente de información en las áreas identificadas de interés común, pudiendo a tales efectos establecer nuevos acuerdos o protocolos respecto a programas de intercambio en las diversas áreas mencionadas. ARTÍCULO II: de la Cooperación La cooperación conjunta y/o coordinada entre las Partes en las diversas áreas migratorias se podrá llevar a cabo a través de las modalidades siguientes: a) Capacitación y formación de agentes públicos; b) Intercambio de información, experiencias y documentación; c) Desarrollo de estudios e investigación aplicada; d) Diseño y desarrollo de proyectos conjuntos; e) Esfuerzos conjuntos para implementar programas, considerando, en la medida de sus posibilidades, financiamiento propio y/o de la cooperación internacional. Las Partes, de acuerdo a sus respectivos planes presupuestarios, asignarán el aporte que se realizará para el desarrollo de las actividades contempladas en este Acuerdo, y lo mismo, con respecto a la participación de los funcionarios y profesionales de las Instituciones Públicas involucradas. ARTÍCULO III: de la implementación del Acuerdo La coordinación e implementación del presente Acuerdo quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y del Ministerio de Relaciones Exteriores dela República del Perú. Se conformará una Comisión Binacional de Trabajo, para la formulación, coordinación e implementación del presente Acuerdo. Las Partes se reunirán de manera anual o bienal, según estimen conveniente, a fin de evaluar los avances de su cooperación al amparo del presente Acuerdo y formular recomendaciones para su óptimo desarrollo. ARTÍCULO IV: de los proyectos de Cooperación Los proyectos de cooperación que ambas Partes convengan, formarán parte de un Programa de Actividades, anual o bienal según se estime conveniente, que podrá incluir: a) modalidades de cooperación y asistencia técnica; b) fases y cronograma de ejecución de las actividades de cooperación; c) modalidades de financiamiento. ARTÍCULO V: de las iniciativas de vinculación Las Partes procurarán que las actividades de cooperación que emprendan conjuntamente tengan beneficios directos para las comunidades de sus respectivos connacionales residentes, sea cual fuere su condición migratoria.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en asuntos migratorios
(Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 086-2011-RE, publicado el 13 de julio de 2011) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN EN ASUNTOS MIGRATORIOS La República del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la República Oriental del Uruguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante "las Partes"; CONSIDERANDO: Los principios acordados en la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM), como espacio de diálogo, intercambio y construcción colectiva, que los países sudamericanos han generado sobre el proceso migratorio; Lo establecido en el Foro Especializado Migratorio (FEM) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que tiene como finalidad elaborar acciones regionales para el mejoramiento de la gobernabilidad migratoria; Que las migraciones internacionales forman parte de la agenda global y de los procesos de integración regional; La necesidad de fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a los pueblos uruguayo y peruano y con el compromiso de promover y defender los derechos humanos, en especial de las personas migrantes; La oportunidad de compartir experiencias e intercambiar apoyo sobre las políticas públicas de vinculación nacional con sus connacionales residentes en el exterior; La necesidad de potenciar programas de co-desarrollo con impacto en la migración laboral de ambos países; Las actividades que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

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