Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8 de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, ha previsto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1032016-A/MPP se constituye el Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF; Que, a través del Memorando del Visto, se dispone modificar la Resolución de Alcaldía Nº 103-2016-A/MPP, teniendo en cuenta que a la fecha se ha designado un nuevo Gerente Municipal y Gerente Territorial y de Transportes; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución de Alcaldía Nº 103-2016-A/MPP, en consecuencia el Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, estará conformado de la manera siguiente:
1. Arq. Constantino Conrado Colona Valdez : Presidente Gerente Municipal 2. Arq. Carlos Eduardo Zulueta Cueva : Primer Miembro Gerente Territorial y de Transporte 3. Econ. Luis Alama Alzamora : Segundo Miembro Gerente de Planificación y Desarrollo

Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- Dése cuenta a los integrantes, a la Gerencia Municipal, Gerencia Territorial y de Transporte, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Oficina de Infraestructura, División de Obras, División de Estudios y proyectos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSCAR RAÚL MIRANDA MARTINO Alcalde 1378790-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Corrigen error material y modifican la R.A. N° 0061-2016-MDSM/A
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0223-2016-MDSM/A Santa María, 2 de mayo de 2016 EL ACALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA VISTO La Resolución de Alcaldía N° 0061-2016-MDSM/A, Informe N° 102-2016-RRHH-MDSM, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el numeral 201.1 del Artículo 201 de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0061-2016-MDSM/A, se designa mediante contrato a partir del 01 de Febrero del 2016 hasta el 30 Junio 2016 a la Abogada VILMA SORAYA TRUJILLO YBARRA, identificada con DNI N° 15613071, con Registro C.A.L N° 31676 en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa María, al haber sido ganadora del Proceso de Selección, en primera convocatoria CAS 001-2016 quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia; Que, bajo ese contexto es necesario, modificar el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 0061-2016-MDSM/A, de fecha 02 de febrero de 2016, a razón del Informe N° 102-2016-RRHH-MDSM, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; Estando a lo expuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y en uso de las Facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, concordante con el artículo 43 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades SE RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR el Error Material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 0061-2016-MDSM/A, debiendo decir "08 de

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo

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