Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias en los departamentos de Amazonas, Madre de Dios, Piura y San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 2502-2016 Lima, 29 de abril de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de cinco (05) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de las agencias denominadas Jazán, Puerto Maldonado, Frías, Querecotillo y Rioja; Que, mediante Resolución SBS Nº 6816-2011 se autorizó al Banco de la Nación la corrección de la dirección de las agencias Jazán, Frías y Querecotillo y mediante Resolución SBS Nº 2339-2011 se autorizó la corrección de la dirección de la agencia Rioja; Que, mediante Resolución SBS Nº 465-2011 se autorizó al Banco de la Nación el traslado de la agencia Puerto Maldonado; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de cinco (05) agencias, según el detalle del anexo adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 2502-2016
Dirección Distrito Provincia Departamento nueva Jazán Jr. Toribio Jazán Bongará Amazonas Rodríguez de Mendoza Nº 215 Mz. 68 Lote 02 - Centro Poblado Pedro Ruiz Gallo Puerto Jr. Daniel Jr. Daniel Tambopata Tambopata Madre de Dios Maldonado Alcides Carrión Alcides Carrión Nº 241 - 243 Nº 233, Mz. H, Lote 2 Frías Calle Piura Calle Piura Nº Frías Ayabaca Piura Nº 224 287, Manzana H, Lote 9, Cercado Frías, Sector Santa Cruz Querecotillo Av. Rodríguez Calle José Querecotillo Sullana Piura Nº 251 Gálvez Nº 209 Rioja Jirón 2 de Jr. Angaiza Rioja Rioja San Martín Mayo Nº 710 Nº 530 Agencia Dirección actual Av. Sacsayhuaman 105 - Pedro Ruiz Gallo

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen la flexibilización de parámetros edificatorios para la regularización de edificaciones construidas sin licencia municipal
ORDENANZA MUNICIPAL N° 350-2016-MDC Carabayllo, 18 de Abril de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En sesión ordinaria del concejo municipal de fecha 18 de Marzo de 2016, el Informe N° 276-2016-GDUR/ MDC de fecha 05 de Abril de 2016, del Gerente De Desarrollo Urbano Rural, que propone al pleno del concejo la aprobación de la propuesta de la Subgerencia de Obras Privadas del proyecto de ordenanza sobre la flexibilización de parámetros urbanísticos y edificatorios para la regularización de edificaciones construidas sin licencia municipal, en el ámbito de nuestra jurisdicción distrital; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política Del Perú, modificado por la ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Dirección Nacional de Vivienda, tiene entre otras funciones, la de diseñar, formular y proponer la política nacional de vivienda y evaluar su ejecución, así como formular, proponer y difundir la normativa técnica administrativa de normalización y de financiamiento respecto a la producción inmobiliaria residencial y de edificación en general. Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79° de la citada ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, así como fiscalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, se aprobó el plan nacional de vivienda ­ VIVIENDA PARA TODOS ­ LINEAMIENTOS DE POLITICA 2003-2007, el mismo que en su diagnóstico se ha determinado que desde la década de los 90 se dio un incremento progresivo de unidades habitacionales, de los que en un mayor porcentaje se encuentran en el departamento de lima, producidas en su mayoría en una situación mayoritariamente informal, siendo ajena a las formalidades administrativas y exigencias tecnocráticas, - respecto al diseño, licencia y conformidad de obra, declaratoria de fábrica ­ establecidas en las normas técnicas y administrativas recogidas en el Reglamento

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