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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2016 (13/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

587078 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2016 / El Peruano Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias en los departamentos de Amazonas, Madre de Dios, Piura y San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 2502-2016 Lima, 29 de abril de 2016LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de cinco (05) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de las agencias denominadas Jazán, Puerto Maldonado, Frías, Querecotillo y Rioja; Que, mediante Resolución SBS Nº 6816-2011 se autorizó al Banco de la Nación la corrección de la dirección de las agencias Jazán, Frías y Querecotillo y mediante Resolución SBS Nº 2339-2011 se autorizó la corrección de la dirección de la agencia Rioja; Que, mediante Resolución SBS Nº 465-2011 se autorizó al Banco de la Nación el traslado de la agencia Puerto Maldonado; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de cinco (05) agencias, según el detalle del anexo adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 2502-2016 Agencia Dirección actualDirección nuevaDistrito Provincia Departamento Jazán Av. Sacsayhuaman 105 - Pedro Ruiz GalloJr. Toribio Rodríguez de Mendoza Nº 215 Mz. 68 Lote 02 - Centro Poblado Pedro Ruiz GalloJazán Bongará Amazonas Puerto MaldonadoJr. Daniel Alcides Carrión Nº 241 - 243Jr. Daniel Alcides Carrión Nº 233, Mz. H, Lote 2Tambopata Tambopata Madre de Dios Frías Calle Piura Nº 224Calle Piura Nº 287, Manzana H, Lote 9, Cercado Frías, Sector Santa CruzFrías Ayabaca Piura Querecotillo Av. Rodríguez Nº 251Calle José Gálvez Nº 209Querecotillo Sullana Piura Rioja Jirón 2 de Mayo Nº 710Jr. Angaiza Nº 530Rioja Rioja San Martín 1378165-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen la flexibilización de parámetros edificatorios para la regularización de edificaciones construidas sin licencia municipal ORDENANZA MUNICIPAL N° 350-2016-MDC Carabayllo, 18 de Abril de 2016POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO:En sesión ordinaria del concejo municipal de fecha 18 de Marzo de 2016, el Informe N° 276-2016-GDUR/MDC de fecha 05 de Abril de 2016, del Gerente De Desarrollo Urbano Rural, que propone al pleno del concejo la aprobación de la propuesta de la Subgerencia de Obras Privadas del proyecto de ordenanza sobre la fl exibilización de parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la regularización de edi fi caciones construidas sin licencia municipal, en el ámbito de nuestra jurisdicción distrital; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política Del Perú, modi fi cado por la ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Dirección Nacional de Vivienda, tiene entre otras funciones, la de diseñar, formular y proponer la política nacional de vivienda y evaluar su ejecución, así como formular, proponer y difundir la normativa técnica administrativa de normalización y de fi nanciamiento respecto a la producción inmobiliaria residencial y de edi fi cación en general. Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79° de la citada ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, se aprobó el plan nacional de vivienda – VIVIENDA PARA TODOS – LINEAMIENTOS DE POLITICA 2003-2007, el mismo que en su diagnóstico se ha determinado que desde la década de los 90 se dio un incremento progresivo de unidades habitacionales, de los que en un mayor porcentaje se encuentran en el departamento de lima, producidas en su mayoría en una situación mayoritariamente informal, siendo ajena a las formalidades administrativas y exigencias tecnocráticas, - respecto al diseño, licencia y conformidad de obra, declaratoria de fábrica – establecidas en las normas técnicas y administrativas recogidas en el Reglamento