Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1378715-1

Aprueban el Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-A/MDC Carabayllo, 8 de abril de 2016 EL ALCALDE CARABAYLLO VISTO: El Memorándum Nº 0861-2016-GPPCI/MDC, de fecha 08 de abril de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, donde emite opinión técnica para la propuesta de modificación del TUSNE - Texto Único de Servicios No Exclusivos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado los Gobiernos Locales tiene competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados con exclusividad, las Entidades a través de Resolución del Titular de la Entidad, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismo, lo que deberán ser debidamente difundidos; Que, mediante Informe Nº 591-2014-GSGAPS-MDC de fecha 10 de diciembre de 2014. La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, solicita la variación de requisitos para la obtención del Carnet de Sanidad, Certificado Médico y Certificado Médico para matrimonio; Que, con Informe Nº 1083-2014-GPPCI/MDC de fecha 23 de diciembre de 2014 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional emite opinión técnica siendo favorable la variación de los requisitos de los Servicios No Exclusivos por parte de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, pero a su vez solicita que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita su opinión Legal; Que, con Memorándum Nº 0011-2015-GAJ/MDC de fecha 07 de enero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde solicita la ampliación del Informe Nº 1083-2014-GPPCI/MDC debiéndose comparar los cuadros; Que con Memorándum Nº 0199-2015-GPPCI/MDC de fecha 26 de enero de 2015 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional emite opinión favorable para la inclusión de los exámenes de laboratorio al TUSNE, debiéndose contar con estudio de mercado; Que, con Memorándum Nº 027-2015-GAJ/MDC de fecha 26 de enero de 2016 la Gerencia de Asesoría DE LA MUNICIPALIDAD DE

Jurídica, solicita que la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social haga el respectivo estudio de costos de mercado a fin de proceder con el procedimiento correspondiente de modificación de Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MDC; Que, con Memorándum No.013-2015-GSGAPS-MDC de fecha 03 de febrero de 2015, la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Protección Social remite el Informe Técnico que da sustento a la variación del TUSNE; Que, mediante Informe Nº 040-2015-GSGAPS-MDC de fecha 23 de febrero de 2015, la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, solicita a la Gerencia de Secretaria General evaluar la variación del tarifario del acuerdo al informe técnico adjunto. Además con Informe Nº 247-2015-GSGAPS/MDC de fecha 20 de octubre 2015, reitera el pedido nuevamente ratificándose el Informe líneas precedentes; Que, con Informe Nº 150-2015-GMDH/MDC de fecha 20 de marzo de 2015 la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano remite la propuesta de TUSNE CEMENTERIOS. Asimismo con Informe Nº 664-2015-GMDH/MDC de fecha 22 de octubre 2015, reitera el pedido nuevamente ratificándose el Informe líneas precedentes; Que, con Memorándum Nº 818-2015-SG/MDC de fecha 28 de octubre de 2015 de la Gerencia de Secretaria General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal para la modificación del TUSNE solicitados mediante Informe Nº 664-2015-GMDH/MDC y Informe Nº 247-2015-GSGAPS/MDC respectivamente; Que, con Memorándum Nº 0223-2015-GAJ/MDC de fecha 02 de noviembre de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social de en el plazo de tres (3) dias para explicar los concepto utilizados para tasar la valorización de los montos estipulados; Que, con Informe Nº 252-2015-GSGAPS/MDC de fecha 10 de noviembre de 2015 la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social responde que la gerencia no es de su competencia emitir informe de estudio de mercado, análisis de precios, cuadros comparativos de mercado entre otros; Que, con Memorándum Nº 0224-2015-GAJ/MDC de fecha 02 de noviembre de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano en el plazo de tres (3) días para explicar los conceptos utilizados para tasar la valorización de los montos estipulados; Que, con Informe Nº 699-2015-GMDH/MDC de fecha 12 de noviembre de 2015 la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, responde que no es de su competencia emitir informe de estudio de mercado, análisis de precios, cuadros comparativos de mercado entre otros, por tanto sugiere que se debería conformar una comisión Ad Hoc bajo la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional para la elaboración de la propuesta de TUSNE, por lo que solicita en plazo razonable la aprobación y no genere una acción que perjudique a la Institución; Que, con Oficio Nº 008, 009 y 010-2015-GAJ/MDC de fecha 20 de noviembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita Opinión legal respecto a la Ley Nº 30338 ­ Ley que modifica diversas leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral; Que, con Oficio Nº 000034-2015-GAJ/RENIEC de fecha 30 de diciembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica de RENIEC remite respuesta solicitada, emitiendo opinión legal respecto a la Ley Nº 30338 - Ley que modifica diversas leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral, adjuntando el Informe Nº 000498-GAJ/SGAJR/RENIEC; Que, mediante Informe Nº 0009-2016-GAJ/MDC de fecha 12 de enero de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que es procedente la modificación del TUSNE ­ Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MDC , y a la vez sugiere tanto la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y Gerencia de Salud, Gestión Alimentarias y Proyección Social el respectivo cuadro tarifario de TUSNE de los servicios con las modificaciones específicas;

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