Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587079

Nacional de Edificaciones, en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, en Ordenanzas Municipales, Decretos y Resoluciones de Alcaldía, las mismas que no han facilitado ni promovido la construcción convencional de viviendas, siendo uno de los objetivos específicos trazados por el estado como política en el PLAN DE VIVIENDA referido, la actualización, simplificación y flexibilización de la norma técnica y administrativa de los usos del suelo urbano y urbanizable de la edificación residencial así como su correspondiente inscripción registral; Que, el Distrito de Carabayllo no ha sido ajeno al desarrollo de la construcción edificatoria mayoritariamente informal, referida en el diagnóstico y la problemática descrita, caracterizada por la construcción de viviendas sin la obtención de la licencia municipal de obra, efectuadas dentro de un proceso de construcción y consolidación sin asesoría técnica, y sin mayor y efectivo control urbano, sin respetar los parámetros de diseño que regulan el proceso edificatorio contenidos en los parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados para nuestra jurisdicción distrital, dando como resultado que el contenido de dichas reglas en materia edificatoria sea sumamente rígido y distante de la realidad constructiva edificatoria y del contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, cuyos propietarios escasamente decidieron efectuar su regularización; optando la mayoría por su permanencia en la informalidad, prolongando indefinidamente el saneamiento de sus inmuebles, antes que enfrentar la demolición parcial de los mismos, como única alternativa fuera de toda realidad social que le impone el reglamento, con la imposibilidad de la valorización formal del capital inmobiliario que ellos detentan; el reconocimiento de la titularidad de la edificación existente por ende, negándosele también la posibilidad de ser sujeto de crédito en nuestro sistema financiero; Que, en el mismo orden, en nuestra jurisdicción distrital se da existencia de la informalidad en materia urbanística, el mismo que es caracterizado por la pre existencia de proyectos de habilitación urbana desarrollados sin contar con la correspondiente autorización, sin que se haya efectuado la ejecución y menos aún la recepción de las obras ni la autorización para la venta de lotes, correspondiente; sin embargo, esta situación informal también ha generado que se haya efectuado la venta de lotes con características urbanas, en los pre existentes proyectos de habilitación urbana, con el siguiente desorden en la toma de posesión de dichas áreas en las misma que llevados por la necesidad de habitarlas, se han desarrollado la construcción de edificaciones contraviniendo los referidos parámetros de diseño edificatorio, y sin la licencia ni supervisión de obra correspondiente, incrementando la informalidad ya existente; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la ley N° 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, dispone que todas las entidades de la administración pública, entre otros, los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se sigue anta la entidad competente; Que, la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225 publicado el 25 de setiembre de 2015, decreto legislativo que modifica la Ley 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, se establece entre otros aspectos, que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente decreto legislativo; Que desde la fecha del 27 de setiembre del 2008, autorizada por la ley No. 29898, hasta la fecha del mes de setiembre del año 2012, se da la existencia de un gran número de predios que han sido edificados sin la licencia

municipal de edificación, los mismos que demandan ser incorporados dentro del proceso de regularización aprobada para el efecto, considerándose para ello que nuestra corporación en la fecha del 17 de diciembre del 2011, recién se adecuo a la ley 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, mediante la aprobación de la Ordenanza N° 243-2011A/MDC que aprueba el Texto Único De Procedimientos Administrativos; Que se hace necesario aprobar la emisión de una norma de carácter excepcional que permita dotar de flexibilización a la rigidez de ciertos parámetros de naturaleza edificatoria de tal manera que facilite única y exclusivamente la formalización del universo de edificaciones irregulares existentes en nuestra jurisdicción distrital, dentro del procedimiento de regularización contenido en el reglamento de la ley N° 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA que modifica el reglamento de licencias de edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVENDA, se aprobó el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA ­ VIVIENDA PARA TODOS LINEAMIENTO DE POLÍTICA 2003-2007, dicha norma si bien ha sido derogada o modificada ha sido actualiza en relación a su alcance ya que los lineamientos de política han sido ampliados del 2006 al 2015; por lo que se hace necesario el que se consigne como normatividad el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA; acota que si bien los gobiernos locales tenemos la facultad de regular en las materias señaladas; estas como bien señalan deben regirse estrictamente a las normas técnicas en materia de edificaciones, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural siendo la Unidad Orgánica responsable de velar por su cumplimiento es quien ha emitido el informe técnico en materia de edificación que respalda la aprobación de la presente ordenanza ante el pleno del concejo municipal, por lo tanto estando al contenido de los actuados que se adjuntan al presente proyecto de ordenanza de "flexibilización de parámetros edificatorios para la regularización de edificaciones construidas sin licencia municipal y reglamento de regularización de licencia provisional de edificación para lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informales" en el ámbito de nuestra jurisdicción distrital, es opinión de esta Gerencia el que siga con su trámite ante el pleno del concejo municipal para su aprobación; Que, mediante Informe N° 0011-2016-GAJ/MDC de fecha 12 de Enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se proyecte una nueva Ordenanza que reglamente la obtención de licencia regularización de edificaciones y reglamento de regularización de licencia provisional de edificación para lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informales, con sujeción a lo establecido en el decreto legislativo N° 1225, la ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su reglamento, además señala derogar tanto la Ordenanza N° 305/MDC y el Decreto de Alcaldía N° 014-2014/A-MDC, en consecuencia la Subgerencia de Obras Privadas emitió el informe N° 527-2016-SOPGDUR-MDC de fecha 04 de abril del 2016 y la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural el Informe N° 276-2016-GDUR-MDC de 05 de Abril del 2016, ambos informes dan opinión conforme sobre la aprobación de la "ORDENANZA DE FLEXIBILIZACION DE PARAMETROS EDIFICATORIOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, Y REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y REGLAMENTO DE REGULARIZACION DE LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACION PARA LOTES PREEXISTENTES EN HABILITACIONES URBANAS INFORMALES". Con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Asesoría Jurídica de nuestra entidad y de conformidad con los artículos 9°, numeral 8) y 40° de la ley 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; con el debate favorable del pleno luego de la exposición del Gerente de Desarrollo Urbano Rural y opinión del

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