Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

Gerente de Asesoría Jurídica; con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el concejo municipal de Carabayllo, ha sido aprobado la siguiente, "ORDENANZA DE FLEXIBILIZACION DE PARAMETROS EDIFICATORIOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, Y REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y REGLAMENTO DE REGULARIZACION DE LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACION PARA LOTES PREEXISTENTES EN HABILITACIONES URBANAS INFORMALES". TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza establece la flexibilización de los parámetros edificatorios en la jurisdicción del distrito de Carabayllo con la finalidad de facilitar el proceso de regularización de edificaciones construidas después de Julio de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2015, que se establece mediante la presente Ordenanza, para el procedimiento de regularización según Decreto Legislativo N° 1225 publicado el 25 de Setiembre de 2015, Decreto Legislativo que modifica la ley 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones. Asimismo, se establece el procedimiento para la regularización de construcciones ejecutadas en predios sin habilitación urbana aprobada, efectuada desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2017. Artículo Segundo.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente flexibilización de los parámetros edificatorios contenidos en la presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción distrital de Carabayllo, y para los efectos exclusivos del procedimiento de regularización de edificación sin licencias que han sido ejecutadas en los predios que cuenten con el proyecto de habilitación urbana aprobado, y exclusivamente para los usos de vivienda y comercio (predios que cuenten con la zonificación Residencial de Densidad Media ­ RDM y zonificación de Comercio Vecinal y Zonal), los mismos que se tramitaran conforme al procedimiento previsto en el reglamento de la ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, así como las leyes N° 29566 y N° 29898, respectivamente. Asimismo, es de aplicación durante el plazo establecido, para el procedimiento de regularización de licencias provisionales de edificación, los que se otorgaran exclusivamente para edificaciones efectuadas en áreas de lotes preexistentes con características urbanas, contenidas en predios sin autorización de habilitación urbana, que a la fecha de la presente Ordenanza cuenten con la resolución de visacion de planos para acceso a los servicios básicos con una antigüedad no menos de cinco (5) años. Artículo Tercero.DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en la presente Ordenanza, así como para el pronunciamiento de los expedientes de regularización es la Gerencia de Desarrollo Urbano ­ Rural, como primera instancia; teniendo como órgano instructor de la evaluación administrativa y técnica de los mismos, a la Subgerencia de Obras Privadas. Artículo Cuarto.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Se establece mediante la presente Ordenanza, para el procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación, según Decreto Legislativo N° 1225 publicado el 25 de setiembre del 2015, Decreto Legislativo que modifica la ley 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones. La gestión de la licencia de edificación en vía de regularización para lotes que cuenten con la habilitación

urbana aprobada, así como para el otorgamiento de la licencia provisional de edificación para construcciones efectuadas en áreas de lotes pre-existentes con características urbanas en predios sin autorización de habilitación urbana y que cuenten con resolución de visacion de planos para el acceso a los servicios básicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo presente, se regirán por lo establecido en los artículos 69° y 70° del Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA. La presente norma establece el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de regularización de edificaciones, aplicable en la jurisdicción distrital de Carabayllo, teniendo en forma supletoria, lo establecido en los artículos 68°, 69°, 70° y 71° del capítulo VI del Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA-Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y licencias de edificación, en tanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, es de aplicación para el procedimiento del otorgamiento de licencia provisional de edificaciones para construcciones ejecutadas en áreas de lotes preexistentes con características urbana en predios sin autorización de habilitación urbana aprobada, y que cuenten con resolución de visación de planos para el acceso a los servicios básicos, con una antigüedad no menor de cinco (5) años. Para los efectos de la evaluación técnica de los parámetros urbanísticos y edificatorios, se adecúa a la presente Ordenanza, lo aprobado en la presente ordenanza de flexibilización de los parámetros urbanísticos y edificatorios para la regularización de los parámetros edificatorios para la regularización de edificaciones construidas sin licencia municipal. Artículo Quinto.- DE LAS CONDICIONES PARA EL SANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACION. La licencia provisional de edificación para construcciones ejecutadas en predios sin autorización de habilitación urbana aprobada, establecida en los artículos anteriores, formalizará la situación irregular de construcciones efectuadas en las mismas, para efectos del control urbano y del ejercicio de la potestad sancionadora de la municipalidad, quedando condicionada la misma a la posterior gestión de la conformidad de obra y declaratoria de edificación, una vez que se haya producido la ejecución de las obras de habilitación y la recepción de obras así como el saneamiento integral de la habilitación urbana, en vía de regularización. Artículo Sexto.- DE LA FLEXIBILIZACION DE LOS PARAMETROS EDIFICATORIOS. Para la aplicación de los parámetros edificatorios cuya flexibilización se determina para el procedimiento de regularización de edificaciones para uso de vivienda, con la zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), se tiene en consideración lo establecido en el artículo 30° de la ordenanza 620-MML Cuadro N°1 Zonificación Residencial, la que se refiere considerar en la evaluación de dichos parámetros para las áreas consolidadas de la ciudad, imprescindiblemente los patrones constructivos predominantes y las tendencias de edificación que se registran en las edificaciones existentes; materia que se considera en la presente regularización. Artículo Setimo.- DE LOS PARAMETROS DE USO RESIDENCIAL (RDM) Para la evaluación de los parámetros edificatorios aplicables a la zonificación residencial de densidad media (RDM), se aprueba la aplicación de lo siguiente: a) Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidación el retiro cero (0.00 m.l.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edificación al lindero de propiedad. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edificación al lindero con el Jardín de Aislamiento. Para la determinación del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 15% del área del lote, en la cual se ha considerado ya el retiro cero, siempre que el diseño arquitectónico resuelve aceptablemente

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