Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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la iluminación y ventilación de los ambientes, completándose con los medios alternativos artificiales y/o mecánicos. b) La dotación de ESTACIONAMIENTO para predios de Vivienda Unifamiliar no es exigible, en concordancia con el antecedente establecido en el literal a) del numeral 11.2.9 de la Resolución Suprema N° 038-VC-6400 de fecha 29 de Febrero de 1980, que modificara el reglamento de zonificación general de Lima Metropolitana, aprobado mediante la Resolución Suprema N° 045-79-VC.5500, para predios de vivienda multifamiliar hasta tres (3) niveles de piso será exigible un (1) estacionamiento como mínimo, considerándose el nivel socioeconómico de nuestra población distrital categorizada como población en situación de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el área periférica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y cuyos componentes urbanos están dados por la existencia de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, así como por programas de vivienda, que provienen de un proceso de regularización al haber sido informales. c) La existencia de VOLADIZOS ejecutados en edificaciones Preexistentes de uso residencial, se considera procedente, siempre que se encuentren construidos desde la línea de propiedad del inmueble hacia el frente de la vía pública, con una profundidad hasta de 0.50 m. en los jirones y calles 0.70 m. para las avenidas, que el voladizo construido contenga las distancias de seguridad horizontales y verticales establecidas en la tabla 234-1, "Del suministro parte N° 2, reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del código nacional de electricidad; las mismas que establecen las distancias siguientes: DISTANCIA HORIZONTAL Instalaciones de media tensión: 2.50 m. Instalaciones de baja tensión: 1.00 m. DISTANCIA VERTICAL Instalaciones de media tensión: 4.00 m. Instalaciones de baja tensión: 3.00 m. d) EL COEFICIENTE DE EDIFICACION, se aprueba procedente para los usos siguientes: VIVIENDA UNIFAMILIAR MÁXIMO: 2.10 VIVIENDA MULTIFAMILIAR MÁXIMO: 3.25 e) LA DENSIDAD NETA MÁXIMA DE EDIFICACION se aprueba procedente para los usos siguientes: Vivienda unifamiliar: 90.00 m2. Normativo: 3 pisos 555 hab. /Ha. Vivienda multifamiliar: 120.00 m2. Normativo: 3 pisos 1250 hab. / Ha. 4 pisos 1666 hab. / Ha. Vivienda multifamiliar: 150.00 m2. Normativo: 4 pisos 1333 hab. / Ha. 5 pisos 1666 hab. / Ha. Artículo Octavo.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS Cuando se trate del levantamiento de las cargas técnicas de las edificaciones inscritas, será procedente el cumplimiento de los parámetros edificatorios vigentes mediante la presente ordenanza aplicable, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. Artículo Noveno.DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, y regularicen su edificación tendrán derecho al beneficio de rebaja de la multa, la misma que ascenderá al pago del 0.5% del valor de la obra ejecutada sin licencia, la misma que será abonada en forma previa a la expedición de la licencia de edificación a regularizarse.

Artículo Noveno.DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Durante el plazo establecido para la ejecución de la regularización de las edificaciones que se establece en la presente ordenanza, se dispone la suspensión de las acciones del procedimiento sancionador para los tipos de infracciones sobre materia. Artículo Décimo.- DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES. Los requisitos establecidos para el trámite del procedimiento de licencia de regularización de edificación, son las siguientes: 1.- Para predios construidos y terminados totalmente por niveles de pisos: a) Formulario Único de Edificación (FUE) ­ Conformidad de obra y declaratoria de fábrica, suscrita por el propietario y el profesional arquitecto o ingeniero civil, por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañara la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder, expedidos por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica firmada por el profesional verificador, compuesto por: -Plano de ubicación y localización, según formato. -Plano de arquitectura. -Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra o declaración jurada efectuada por el o los propietarios del predio, bajo responsabilidad. f) Carta de seguridad de obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado. g) Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, o en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. h) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente. i) Copia de la resolución de sanción, cuantificada con el monto de la sanción, con el acogimiento al beneficio de la rebaja de la multa, el mismo que será equivalente al 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el valor de la obra determinado. 2.- Para predios construidos y terminados totalmente hasta casco habitable, por niveles de pisos: a) Formulario Único de Edificación ­ licencia, suscrito por el propietario y el profesional arquitecto o ingeniero civil, constatar por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañara la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica firmada por el profesional constatador compuesta por: -Plano de ubicación y localización, según formato. -Plano de arquitectura -Memoria descriptiva e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra o declaración jurada efectuada por el propietario del predio, bajo responsabilidad.

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