Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

f) Carta de seguridad de obra, firmada por ingeniero civil colegiado. j) Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, o en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente. h) Copia de la resolución de sanción, cuantificada con el monto de la sanción, con el acogimiento al beneficio de la rebaja de la multa, el mismo que será equivalente al 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el valor de la obra determinado. Artículo Décimo Primero.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA PARA PREDIOS CON LA LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, CONSTRUIDOS Y TERMINADOS, HASTA CASCO HABITABLE POR NIVELES DE PISOS. Los requisitos establecidos para el trámite del procedimiento de solicitud de conformidad de obra y declaratoria de fábrica para predios con la licencia de regularización de edificaciones, construidos y terminados hasta casco habitable, por niveles de pisos, son los siguientes: a) Formulario Único de Edificación ­ conformidad de obra y declaratoria de fábrica, suscrita por el propietario y el profesional arquitecto o ingeniero civil, por triplicado. b) Copia de los planos de ubicación - localización y de arquitectura, correspondiente a la licencia de regularización aprobada, por triplicado. c) Declaración jurada firmada por el profesional constatador manifestando que la construcción se encuentra conforme a los planos aprobados y terminadas en su totalidad. d) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS EN PREDIOS SIN HABILITACION URBANA APROBADA. Los requisitos establecidos para el trámite del procedimiento de licencia provisional de regularización de edificaciones construidas en predios sin habilitación urbana aprobada, siempre y cuando tengan resolución de aprobación de planos para servicios básicos, son las siguientes: a) Formulario Único de Edificación (FUE) ­ Licencia, suscrito por el propietario y el profesional arquitecto o ingeniero civil, constatar por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañara a la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica firmada por el profesional constatador compuesta por: -Plano de ubicación y localización, según formato. -Plano de arquitectura -Memoria descriptiva e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra o declaración jurada efectuada por el propietario del predio, bajo responsabilidad. f) Carta de seguridad de obra, firmada por ingeniero civil colegiado. g) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente.

h) Copia de la resolución de sanción, cuantificada con el monto de la sanción, con el acogimiento al beneficio de la rebaja de la multa, el mismo que será equivalente al 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el valor de la obra determinado. Artículo Décimo Tercero.- DEL PROFESIONAL CONSTATADOR El constatador es el profesional arquitecto o ingeniero civil colegiado debidamente registrado en la Zona Registral N° IX ­ sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; encargado de la Organización y Tramitación del expediente de regularización de edificaciones, previa constatación de la existencia, características de la construcción y el cumplimiento de la norma urbanística edificatoria correspondiente, quien deberá suscribir la documentación y los planos que se presentan en el expediente para la solicitud de licencia de regularización de edificación. Artículo Décimo Cuarto.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edificaciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 326-2015-VIVIENDA, publicado el 05 de diciembre del 2015, se pondrá a disposición de los usuarios los formatos y formularios a través de nuestro portal institucional (www. municarabayllo.gob.pe). Artículo Décimo Quinto.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS TECNICAS INSCRITAS Cuando se trate de la regularización de las ampliaciones, modificaciones en las edificaciones con cargas inscritas en las que previamente se necesite el levantamiento de las mismas, será procedente el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellos propietarios de edificaciones construidas en situación informal y que al término de la vigencia de la presente ordenanza no hayan cumplido con la regularización de licencia de edificación serán pasibles de las sanciones de MULTA Y DEMOLICION de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 239-A-MDC, que aprueba el reglamento de sanciones administrativas de la Municipalidad de Carabayllo. Segunda.- La flexibilización de los parámetros edificatorios que se aprueban en la presente Ordenanza, serán exclusivamente para los casos de regularización de edificaciones construidas en el plazo y condiciones establecidas en la presente ordenanza, quedando terminantemente prohibida su aplicación para efectos de la evaluación de proyectos para licencia de obra nueva, ampliación, remodelación, cercado y demolición, definidas en el artículo 3° de la ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, bajo responsabilidad funcional. DISPOSICIÓNES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde la fecha de publicación hasta el 25 de Setiembre del 2017. Segunda.- AUTORÍCESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza Municipal N° 272/MDC y la Ordenanza Municipal N° 305/MDC; así como todo dispositivo legal municipal que contradiga a la presente norma. Cuarta.- El presente reglamento entra en vigencia

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