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587294 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano Previo a la suscripción del referido Anexo Nº 20, la AFP debe brindar orientación y asesoría, de conformidad con las condiciones señaladas en el artículo 274º. Artículo 286º.- Atención de la solicitud de entrega de fondos. Recibida la solicitud contenida en el Anexo Nº 20 a que hace referencia el artículo 285º, la AFP debe proceder a la entrega del porcentaje solicitado dentro de los tres (3) días útiles siguientes de recibida. Para dicho efecto, se debe observar lo siguiente: a) El bene fi cio de entrega solo puede solicitarse y tramitarse en una única oportunidad. b) El pago correspondiente al monto de la entrega se efectúa de acuerdo con los mecanismos comúnmente aceptados para el pago de bene fi cios en el SPP. c) Una vez emitida la orden de pago, la AFP debe comunicar al a fi liado, de modo tal que este pueda continuar con el trámite correspondiente. d) Una vez atendida la solicitud de entrega, el a fi liado debe continuar el trámite de Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer, según lo establecido en el artículo 284º. El saldo restante que queda en la CIC del a fi liado será utilizado con ocasión del cálculo de la pensión de jubilación anticipada. CAPÍTULO V PROCESO DE ENTREGA DE APORTES OBLIGATORIOS POR INVALIDEZ CON ENFERMEDAD TERMINAL, E INVALIDEZ CON CÁNCER Artículo 287º.- Requisitos para la entrega de aportes obligatorios por Invalidez con Enfermedad Terminal, e Invalidez con Cáncer. Los a fi liados que accedan a una Invalidez con Enfermedad Terminal, o Invalidez con Cáncer, que no tengan bene fi ciarios con derecho a pensión de Sobrevivencia, pueden solicitar la entrega de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los aportes obligatorios de su cuenta individual de capitalización (CIC), incluyendo la rentabilidad generada. A dicho efecto, debe suscribir los anexos señalados en los literales a) y b) del artículo 285º. Artículo 288º.- Atención de la solicitud de entrega de fondos. La solicitud de entrega a que hace referencia el artículo anterior debe ser atendida de conformidad con el plazo señalado en el artículo 286º. Asimismo, se debe tomar en consideración lo señalado en los literales a), b) y c) del referido artículo. El proceso de entrega es independiente del proceso de conformación de capital para pensión, pudiendo efectuarse en simultáneo. Para tal efecto, debe tenerse en consideración que si el siniestro de Invalidez cuenta con cobertura del seguro previsional, el aporte adicional será calculado con el saldo total acumulado en la CIC del a fi liado antes de que se hubiere efectuado la entrega correspondiente, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1661-2010 y sus normas modi fi catorias. De otro lado, si el siniestro de Invalidez no cuenta con cobertura del seguro previsional, el cálculo de la pensión de invalidez se efectuará con el saldo restante que queda en la CIC del a fi liado después de haberse efectuado la entrega.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Anexo Nº 2, denominado Solicitud de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez, del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modi fi car el Anexo Nº 11, denominado Solicitud de Apelación por Invalidez, del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Incorporar el Anexo Nº 19, denominado Declaración Jurada de no contar con bene fi ciarios con derecho a pensión de sobrevivencia, al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- Incorporar el Anexo Nº 20, denominado Solicitud de entrega de hasta el 50% de la Cuenta Individual de Capitalización para a fi liados sin bene fi ciarios, y que cuentan con declaración de ET o C, al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- Incorporar el artículo 195-Aº al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “Artículo 195-Aº.- Suscripción de la Sección IV de la Solicitud de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez. - Previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 195º, la AFP, a través de su representante, debe proceder a suscribir y completar la información de la Sección IV de la solicitud, momento a partir del cual se da inicio al trámite de evaluación y califi cación de invalidez. La precitada suscripción debe efectuarse por triplicado, en virtud de la distribución del formato de la solicitud establecida en el artículo 196º del presente Título.” Artículo Sétimo.- Sustituir el inciso b) del artículo 175Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 175Aº.- (...)b) Elaborar propuestas de dictámenes de evaluación y califi cación de invalidez.” Artículo Octavo.- Sustituir el inciso c) del artículo 1º e incorporar el inciso c) al artículo 7º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del a fi liado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº2370-2016, bajo el texto siguiente: “Artículo 1º.- (...)c) Solicitante de retiro de fondos: a fi liado que cumpliendo con las condiciones para acceder a un retiro de fondos, dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, en un porcentaje menor al 95.5% del saldo de su CIC; ii) total, entrega del 95.5% del saldo de su CIC. Según lo dispuesto en el texto correspondiente al acápite g) del artículo 5º, un tratamiento similar por parte de la AFP se extiende a aquellos nuevos fondos recaudados con posterioridad a su decisión de retiro, sobre la base de las armadas acordadas por el afi liado; en el caso del solicitante de retiro total, este no tiene la condición de pensionista.” “Artículo 7º.- (...)c) Tratándose de las estimaciones de pensión comprendidas en la Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión, las AFP deben considerar el valor de fi nitivo del Bono de Reconocimiento (BdR)